Comodoro Rivadavia

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Formalizan apertura de investigación contra imputado (audio)

 

Audiencia de control de detención por el homicidio de Pablo Cantero

Se desarrolló pasado el mediodía del jueves en sede de los tribunales del barrio Roca la audiencia de apertura de investigación por el hecho acontecido el pasado miércoles 30 de octubre que tiene como imputado a Daniel Alejandro Lezcano Jara. Al concluir el acto se resolvió declarar legal su detención, se formalizó la apertura de investigación en su contra por el delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” y se decretó su prisión preventiva.

Presidió el acto Alejandro Soñis, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Marcelo Cretton, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Viviana Barillari y María de los Ángeles Garro, defensoras públicas.

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Luego de la presentación de las partes el fiscal realizó un relato sucinto del hecho a investigar, cuando el miércoles 30 de octubre pasado, a las 05.05 hs. La víctima, el imputado y un testigo terminan de compartir bebidas alcohólicas. La víctima le ofrece vender una Tablet a Lezcano Jara y no se ponen de acuerdo en el precio. Cantero se retira de la pensión y regresa ya que se había olvidadola Tablet. Secruza con el imputado en la puerta de la pensión, se produce una discusión y Lezcano Jara saca un arma y le dispara en la cabeza. Luego huye del lugar en un automóvil marca Chevrolet. Cantero pierde la vida como consecuencia de la lesión de arma de fuego en su cráneo. Calificando provisoriamente el hecho como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de autor para Lezcano Jara.

Por su parte la defensora no cuestionó el relato del hecho pero recalcó que “hay circunstancias que todavía deben evacuarse”. Cuestionó la calificación legal esgrimida por el acusador público ya que a su entender no se debe aplicar el agravante del uso de arma de fuego en el delito de homicidio.

Seguidamente el fiscal solicitó se declare legal la detención del imputado ya que fue realizada por orden de un juez penal competente. Solicitando la prisión preventiva de Lezcano Jara en base a la gravedad de hecho, por la existencia de elementos de convicción suficientes para tenerlo como probable autor del hecho, como también por la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento, ya que puede influir sobre testigos. Argumentando la pena en expectativa, más de diez años, que será de cumplimiento efectivo; y una condena anterior que tiene el imputado por el delito de lesiones graves con arma blanca, es decir la existencia de condenas anteriores. Por ello solicitó su prisión preventiva por el término de cuatro meses y el plazo de ley, seis meses, para concluir con la investigación.

En contraposición la defensora se opuso a la disparidad entre el plazo de investigación solicitado y el plazo de medida de coerción. No compartió la existencia de elementos de convicción para tener a su defendido como probable autor del hecho.  Mencionando los tratados de Derechos Humanos, de rango constitucional, para los que la expectativa de pena no puede ser el único argumento para dictar la prisión preventiva. Asimismo aseguró que “rige el principio de inocencia” y que se trata de “un derecho penal de acto y no de autor”. Solicitando la libertad de su pupilo y subsidiariamente que la medida de coerción sea menor a cuatro meses.

Finalmente el juez penal resolvió, declarar legal la detención de Lezcano Jara, formalizar la apertura de investigación preparatoria del caso, dando por anoticiado al imputado del hecho y la calificación legal que se le imputa y por asegurada su defensa técnica. Decretando su prisión preventiva por el termino de cuatro meses teniendo en cuenta los peligros de fuga y entorpecimiento, como también los elementos de convicción y la reiteración delictiva por la condena anterior que pesa sobre Lezcano Jara. Otorgando seis meses al fiscal para concluir con la investigación.

Audio editado resolución juez: click aquí

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