Comodoro Rivadavia

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Rechazan sobreseimiento y elevan causa a juicio

 

Audiencia preliminar por el homicidio de Hugo Barrientos

En la mañana del viernes se desarrolló en sede de los tribunales del barrio Roca la audiencia preliminar por un hecho acontecido el pasado 5 de febrero de 2012 que tiene como imputado a Luis Alberto Vidal. La defensa planteó la nulidad de una declaración del imputado tomada en sede policial y su sobreseimiento; en tanto que el fiscal solicitó se rechace el planteo defensivo.

Presidió el acto José Rago, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal asistió Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Lucía Pettinari, defensora pública y María de los Ángeles Garro, adjunta dela DefensaPública.

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En un primer momento el fiscal se refirió al hecho a ventilar en juicio cuando 05 de febrero de 2012 aproximadamente a las 07.00 horas en circunstancias que Luis Alberto Vidal se encontraba junto a Barrientos Hugo en el domicilio de éste último sito en calle Ostoich, del Barrio Abel Amaya, Vidal le efectuó un disparo con un arma de fuego calibre 22, a una distancia no mayor a 10 cms. en la región temporal derecha, que provocó fractura por penetración,  con la clara intención de causarle la muerte atento que apuntó a la cabeza de la víctima y la distancia desde la que efectuó el disparo. Producto del disparo Barrientos sufrió un paro cardio respiratorio traumático debido a lesión cerebral provocada por el paso del proyectil y falleció en fecha 08 de febrero de 2012. Calificando el hecho como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de autor para Vidal, con una pretensión punitiva de 14 años de prisión.

La defensa por su parte planteó la nulidad del dermonitrotest que le fuera practicado a Vidal como también cuestionaron la declaración que le tomaron en sede policial. Fue Vidal quién dio la noticia de la “autoagresión de Barrientos” y luego lo llevó al Hospital. Dicha declaración como testigo en sede policial luego es usada en su contra, sostuvieron. Ello violenta la garantía constitucional que nadie puede ser obligado a declarar en su contra; y la prueba obtenida ilegalmente no pude ser usada en juicio. Por esto solicitaron la declaración de nulidad de dicha declaración y de la muestra de dermonitrotest y de todas las medidas posteriores a esto. Requiriendo su sobreseimiento total y definitivo. Dejando expresa reserva del caso federal, en caso de ser rechazada su petición.

Por su parte el fiscal solicitó sea rechazado el planteo defensivo de nulidad y sobreseimiento ya que la declaración del imputado en sede policial no tiene ningún valor probatorio. Respecto del dermonitrotest fue tomado de manera legal y dio positivo en la mano izquierda del imputado, sostuvo. “No se han violado las garantías del imputado”. En referencia a que Barrientos se auto inflingió el disparo, de acuerdo a la trayectoria del tiro que determinó la autopsia y el informe del Lic. en Criminalística, Marcos Ghiberto, que sostuvo que era poco probable que se tratara de un suicidio, si de un homicidio. Toda cuestión de prueba debe ser valorada en juicio oral y público, concluyó el fiscal.

El juez penal rechazó el sobreseimiento y la nulidad planteada por las defensoras ya que la declaración en sede policial del imputado no fue tomada por el fiscal en la acusación. No pude atribuirse esa declaración como nudo Gordiano  de la causa, afirmó. No se advierte en la argumentación de la defensa elementos que podrían constituir un atentado al derecho a defensa. Respecto del sobreseimiento, se ventilará en el juicio toda la prueba de cargo y de descargo que obra en la causa. Finalmente se procedió al ofrecimiento de la prueba testimonial y documental del caso; elevándose la causa a juicio.

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