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Comodoro Rivadavia

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Condenan a imputado a la pena de ocho años de prisión efectivos

Juicio oral por abuso sexual agravado del agente de policía

El pasado lunes 27 de junio pasado, se desarrolló en sede de los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de cesura, o imposición de pena, correspondiente al caso que involucra a un miembro de la policía de la provincia en un hecho de abuso sexual agravado. En la audiencia la fiscal solicitó 14 y 15 años de prisión para Orlando Nahuelmir, en tanto que la querella solicitó 19 y 20 años; por su parte la defensa solicitó el mínimo de seis años. Tanto la fiscalía, como la querella y la defensa dejaron hecha reserva de impugnar la decisión del tribunal, en caso que la pena no sea acorde a lo solicitado.

Luego de un cuarto intermedio de siete días el tribunal resolvió hoy lunes 4 de julio condenar a Nahuelmir a la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo. El imputado fue declarado por unanimidad autor responsable del delito de “abuso sexual aggravator (un echo) por ser cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia”; y “estupro agravado”, contemplado en el artículo 120, inciso 2°, del Código Penal de la Nación , “ambos en concurso real”.

La fiscalía no comparte la calificación atribuida a los hechos por el Tribunal de juicio, en especial, respecto del abuso sexual con acceso carnal que derivara en el embarazo de la menor víctima. El Tribunal ha calificad el hecho como “estupro agravado” y la fiscalía sostiene que el mismo encuadra en la figura de “abuso sexual con acceso carnal agravado”, más grave en su pena y que no requiere del consentimiento de la víctima para perpetuarlo. Los 14 años solicitados en subsidio por la fiscalía corresponden a esta última calificación legal, al igual que los 19 años pedidos por la querella, en tanto que los 15 años de prisión solicitados corresponden a la primera calificación legal con la cual se acusó la causa, “abuso sexual simple agravado por ser cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente, al menos dos hechos, en concurso real; en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente”.

El tribunal de juicio estuvo integrado por los jueces, Roberto Casal, Mariano Nicosia y Jorge Amado Gutiérrez, conjuez, en tanto que el Ministerio Público Fiscal fue representado por Liliana Ferrari, fiscal general, Lorena Garate, funcionaria de fiscalía; y la querella en representación de la madre de la víctima, Sandra Grilli; en tanto que la defensa estuvo a cargo de Viviana Barillari, defensora oficial y de Lucía Pettinari, abogada adjunta de la Defensa Pública.

Respecto de las reservas de impugnación realizadas por las partes cabe acotar que, en caso de ser concretadas, la impugnación de la defensa se eleva a la Cámara Penal con jurisdicción en nuestra ciudad; en cambio la de fiscalía se realiza directamente ante la Sala Penal del Suprior Tribunal de Justicia en Rawson. Una vez que el Tribunal explicite los fundamentos de su fallo las partes tienen diez días hábiles para presentar el recurso de impugnación.    

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