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Comodoro Rivadavia

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Audiencia de apertura de investigación por daño al Municipio de Comodoro (videos)

Formalizan imputación a cinco imputados

El viernes en horas del mediodía se realizó en sede de los tribunales penales la audiencia de apertura de investigación por un hecho acontecido el 8 de febrero pasado en contra del Municipio de Comodoro Rivadavia, que tiene como imputados a Ruben Crespo, Raúl Silva, Hugo San Martín, Nestor Vázquez, Carlos Fabián Bargas, Gerardo Colin, Leonardo Sotomayor, Miguel Contreras y Marcelo Gringil.

Presidió el acto Mariano Nicosia, juez penal, por el Ministerio Público Fiscal se encontraba presente Cecilia Codina, fiscal general, en tanto que la defensa de los imputados fue ejercida por Fabio Cambarieri, abogado de confianza de los mismos.

En un primer momento la fiscal realizó un breve relato del hecho a investigar acontecido el pasado 8 de febrero de 2012, siendo las 8.05 hs. aproximadamente, en el marco de una movilización de la UOCRA frente al Municipio de Comodoro Rivadavia, sus integrantes solicitaron una reunión con el intendente municipal. Minutos después un numeroso grupo de personas, entre los que pudo identificarse a los 9 imputados, ingresaron al edificio municipal, forzando la puerta de entrada de la calle Moreno, una vez en el interior del edificio arrojaron bancos y elementos contundentes contra el mobiliario. Produciendo diversos destrozos en su interior, cámaras de seguridad y el reloj demarcatorio del horario de entrada del personal municipal, entre otros. Calificando provisoriamente el hecho como "daño agravado en calidad de coautores" para los nueve imputados.

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Por su parte el defensor particular planteó la nulidad de la apertura de investigación respecto de Colin, Silva, San Martín y Contreras ya que no se explicitó que conducta desplegó cada uno de ellos y con esto se viola el derecho a defensa de sus pupilos. Seguidamente le fiscal argumentó que recién se inicia la investigación y que a medida que transcurra la investigación se va a delimitar que conducta concreta se le atribuirá a cada uno de los imputados, solicitando se rechace la nulidad planteada. A continuación el juez resolvió hacer lugar a la nulidad planteada por el defensor otorgando 15 días a la fiscalía para que explicite dichas conductas.

Codina solicitó la revocatoria de la decisión del juez ya que a su entender no se vulnera ningún derecho a los imputados por la etapa procesal inicial en la que se encuentra la investigación. El juez rechazó nuevamente la revocatoria esgrimida por la parte acusadora.

Luego se trató la incorporación de la Fiscalía de Estado como parte querellante en el proceso, lo cual fue aceptado por la fiscalía y rechazado por la defensa. El juez rechazó esta incorporación sosteniendo, como el defensor que no es lo mismo el Estado Provincial que el Municipal.

 Seguidamente la fiscal solicitó la prisión preventiva por dos meses de Crespo ya que posee antecedentes penales, una condena en suspenso, basando su solicitud en el peligro de fuga, ya que si fuera condenado por este delito la pena será de cumplimiento efectivo, a diferencia del resto de los imputados. El defensor rechazó la pretensión de la acusadora solicitando su libertad y subsidiariamente presentaciones ante la autoridad judicial.

Finalmente el juez penal resolvió dar por formalizada la apertura de investigación preparatoria del caso para Crespo, Vázquez, Bargas, Sotomayor y Gringil dando por aseguradas su defensa y por anoticiados del hecho y la calificación legal que se les imputa, que a su entender es de "daño simple" y no agravado, esto dio lugar a una nueva revocatoria interpuesta por la fiscal por entender la fiscalía que no puede el juez cambiar la figura penal escogida por el Ministerio Público por encontrarse bajo un sistema adversarial, si ser esto solicitado por la defensa. Rechazando la apertura para el resto de los imputados otorgando 15 días a la fiscalía para que especifique cada una sus conductas, también rechazo el pedido de prisión preventiva para Crespo ya que no encontró motivado su peligro de fuga.

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Videos editados de la audiencia:

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