Comodoro Rivadavia

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Formalizan investigación contra dos imputados

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Audiencia de apertura de investigación por tentativa de evasión

Se realizó la audiencia de apertura de investigación y formalización de la investigación en una de las salas de audiencias de la Oficina Judicial por el hecho ocurrido en el pabellón uno de la Alcaldía Policial el pasado 6 de abril de 2009 cuando Carlos Bustamante y Bernardo Fernández Gacitúa fueran sorprendidos por la autoridad policial al ayudar a escapar a otro interno Darío Soto. La audiencia se realizó por los dos primeros ya que se encuentran cumpliendo condenas en la Seccional 7° de nuestra ciudad, mientras que Soto esta alojado en la U6 de Rawson. La calificación legal provisoria del hecho es de “evasión en grado de tentativa en calidad de partícipe necesarios” para ambos imputados. Presidió el acto el Dr. Hugo Juárez, Juez Penal, el Ministerio Público Fiscal fue representado por la Dra. Graciela Ceccardi, Funcionaria de Fiscalía y la defensa de los imputados fue ejercida por la Dra. María de los Ángeles Garro, abogada adjunta de la Defensa Pública. En el comienzo, luego de la presentación de las partes, se le concedió la palabra a la Funcionaria de Fiscalía la cual realizó un relato acotado del hecho acontecido el 6 de abril pasado en el pabellón 1 de la Alcaldía local. Aproximadamente a las 21:05 horas, Horacio Darío Soto se hallaba alojado en el Pabellón Uno de la Alcaidía cumpliendo prisión preventiva a disposición de la Oficina Judicial local, cuando valiéndose del empleo de una piedra ovalada grande, de un pedazo de metal chato tipo cortafierros y de un hierro de construcción envuelto en uno de sus extremos con una tela, procedió a picar la pared sur oeste del recinto de detención lindante con el taller de carpintería de la unidad carcelaria, produciendo con ello un desprendimiento del material de concreto y formando un boquete en forma de L. La maniobra descripta tuvo por finalidad procurar la fractura del muro en cuestión y la apertura de un boquete que permitiera al encausado Soto - y eventualmente a otros internos - ganar espacios de menor vigilancia nocturna del establecimiento carcelario tales como el sector de carpintería y el patio interno de la unidad, para fugarse de la misma. El accionar descripto fue solapado mediante la colocación de un colchón en posición vertical que escondía la maniobra del imputado de la vista de los celadores nocturnos, contando asimismo con la colaboración de los internos Carlos Daniel Bustamante y Bernardo Anselmo Fernández Gacitúa (ambos también alojados en el Pabellón Uno de la Alcaidía Policial en calidad de condenados), quienes con sus cuerpos cubrían al encartado Soto de la vista de los uniformados, cumpliendo asimismo función de vigilancia para alertar a éste acerca de la eventual presencia en el lugar de los efectivos policiales. No obstante, la maniobra desplegada por Soto y sus consortes no pudo concretarse merced a haber sido advertida por un custodio que escuchó golpes continuos sobre la pared, ingresando de inmediato al espacio de detención donde logró sorprender a la totalidad de los aquí imputados en plena actividad, como asimismo secuestrar las herramientas empleadas por los mismos. En contraposición la Defensa se opuso a la apertura de investigación del caso ya que a su entender “el Estado no puede sancionar a las personas dos veces por un mismo hecho” y sus defendidos ya habían recibido una sanción disciplinaria por parte del jefe de la Alcaldía, con prohibición de recibir visitas, de realizar llamadas por teléfono y de salir al recreo diario en el patio del nosocomio. La Funcionaria de Fiscalía se opuso al planteo de la Defensa argumentando que “una sanción disciplinaria no borra el ilícito penal” y que esta sanción disciplinaria lo es en el marco de la Ley 24.660, que regula la progresividad del régimen penitenciario y es exclusivamente a los fines de la calificación del interno en conducta y concepto. Finalmente el Juez Penal en su resolución compartió los argumentos esgrimidos por la Dra. Ceccardi sobre que una sanción no puede ir por sobre la ley penal comentando que el fin último del Estado es la re-adaptación del individuo privado de su libertad a la sociedad. Concluyendo que los bienes jurídicos afectados son distintos y que la naturaleza jurídica tanto de la sanción disciplinaria como del delito son diferentes igual. Por ello resolvió formalizar la apertura de investigación del caso por la calificación jurídica propuesta, dar por anoticiado a los imputados del hecho que se les imputa, por asegurada su defensa técnica y estableció el plazo de dos meses para finalizar con la investigación.

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