Comodoro Rivadavia

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Audiencia de control de detención

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Dictan prisión preventiva para imputado En la sala N° 2 de la oficina judicial del ex Edificio Pérez Companc se realizó en el día de ayer la audiencia de control de detención y formalización de la Investigación para Javier Andrés Gallardo por el hecho ocurrido el 2 de marzo en la escalera de la zona alta  del barrio San Martín en perjuicio de Gustavo Ayala. El hecho es calificado provisoriamente como homicidio simple con el agravante de haber sido cometido con arma de fuego (Art. 79 y 41 bis del Código Penal), imputándosele a Gallardo la calidad de autor. El Tribunal estuvo presidido por el Juez Penal, Dr. Emilio Porras Hernández, la Defensa del imputado por la Dra. Matilde Cerezo, abogada de la Defensa Pública y el Ministerio Fiscal representado por la Dra. Raquel Tassello, Fiscal General. Al comenzar la audiencia la Fiscal realizó un relato del hecho que se le imputa y que a raíz de ese disparo de arma de fuego que sufre Ayala se produce su posterior muerte. Solicitó la prisión preventiva para el imputado ya que existen circunstancias de que Gallardo no se va a someter a juzgamiento, que existe peligro de fuga ya que el día del hecho se realizó un allanamiento en la dirección que dio el imputado y no fue habido. La actitud que ha asumido el imputado de sustraerse al procedimiento a partir de ocurrido el hecho, hasta ayer que se presenta en Fiscalía, una actitud reticente y hostil hacia la Justicia. Estos diez días demostraron la facilidad que tiene el imputado para evadir la autoridad judicial. También se da el peligro de entorpecimiento por cuanto todos los testigos tienen sus domicilios en el barrio donde vive Gallardo. Por su parte la defensa argumentó que el único testigo presencial que lo refiere al imputado fue Almonacid, o sea que todo se genera a través de los dichos de Almonacid. La defensa entiende que para el dictado de la prisión preventiva estos no son suficientes. Respecto del peligro de fuga, consideró que no existe ya que su defendido le manifestó que no se presentó a la justicia porque fue amenazado y por eso se alojó en otro domicilio. No entendió que la actitud de si defendido fuera darse a la fuga ya que se presentó espontáneamente. Tiene arraigo en esta ciudad y vive en ella desde hace mucho tiempo. Respecto al peligro de entorpecimiento entiendo que se han recabado bastantes testimonios y que la investigación está bastante avanzada por ello no advierte como puede ser que su asistido pueda entorpecer el avance de la causa. Solicitó la libertad de su asistido y subsidiariamente la prisión domiciliaria. El imputado no accedió a declarar en esta instancia del proceso. El Juez Penal resolvió que la probabilidad de que el imputado sea el autor del disparo que causó la muerte de Ayala, en esta etapa se encuentra acreditada. Sabido es que de acuerdo a la sana crítica y a todos los elementos que ha traído la Fiscal permiten formar un cuadro, con varios testimonios concurrentes que luego de discutir, victima e imputado, el Sr. Gallardo termina sacando un arma y dispara contra la humanidad de Ayala. Se encuentra acreditado que como consecuencia de ello se produce el deceso de la víctima. Entendió que es insostenible decir que el imputado se ha presentado voluntariamente, ya que existían dos Ordenes de Detención en su contra; por ello descarta la voluntariedad en su presentación. La gravedad del hecho, la calificación jurídica que se ha mencionado, la pena que se espera y la reticencia para someterse a proceso configuran el peligro de fuga indispensable para decretar la prisión preventiva. Otorgó dos meses de plazo de investigación al Ministerio Público Fiscal

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