Comodoro Rivadavia

Comodoro Rivadavia

Audiencia de juicio abreviado por exceso en la legítima defensa: Condenan a imputado a la pena de tres años de cumplimiento condicional

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
El jueves por la mañana se desarrolló en sede de los tribunales penales del barrio Roca, la audiencia en el marco de un procedimiento abreviado en la que se homologó el acuerdo celebrado entre las partes por el hecho acontecido el pasado 17 de octubre de 2010 en el interior de una vivienda precaria ubicada en la zona de quintas II. Luego de agresiones constantes por parte de la víctima, Joaquín Nahuelquir, el condenado, Ramón Cantalicio Prane,  arroja un bloque de concreto en su cabeza produciéndole la muerte instantánea. El fiscal Marcelo Cretton se refirió al procedimiento abreviado con la admisión del imputado de su participación en el hecho acontecido el pasado 17 de octubre de 2010, aproximadamente a las 21.00 hs., cuando en el interior de una vivienda precaria ubicada en la zona de quintas II se encontraban reunidas varias personas, entre ellas el imputado y la víctima, consumiendo bebidas alcohólicas. En un momento se produce una discusión entre Prane y Nahuelquir, y el primero le arroja un bloque de hormigón armado de considerables dimensiones, provocándole una lesión con perdida de masa encefálica, dicho traumatismo de cráneo le provoco la muerte en el lugar. Momentos posteriores el imputado salio de la vivienda, para dirigirse a la seccional séptima de policía y se presento en la guardia diciendo, “mate a Joaquín….le pegue con un bloque en la cabeza….al Joaquín ese que vive en la zona de quintas aca arribita nomas....”. De esta forma personal policial se dirigió al lugar mencionado encontrándose con el cuerpo sin vida de Nahuelquir en el lugar descripto por el imputado. A continuación el fiscal mencionó que Nahuelquir había golpeado y lesionado al imputado aquella mañana, en procura de despojarlo de un dinero que había cobrado, lesiones que fueron certificadas por un galeno. Finalmente solicitó se le condene a la pena de tres años de prisión por encontrarlo responsable del delito de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa, considerando la pena como adecuada en base a las características del hecho y la extensión del daño causado. Obrando en su favor la falta de antecedentes penales por lo cual se solicitó que la pena sea de cumplimiento en suspenso. Por su parte la defensora oficial, María de los Ángeles Garro, prestó su conformidad a lo relatado por el fiscal general. En tanto que el imputado ratificó el acuerdo ante el juez. Para concluir el juez Guillermo Müller condenó al imputado a la pena de tres años de prisión en suspenso, por encontrarlo responsable del delito de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa. Considerando que el imputado fue objeto de una agresión ilegítima por parte de Nahuelquir, ya que este pretendía arrebatarle un dinero, aunque calificó su reacción como desmedida y desproporcionada por el medio empleado, un pedazo de concreto. Finalmente se refirió a las circunstancias que rodearon el hecho, una reunión de personas en la que se consumía abundante alcohol y las circunstancias favorables personales del imputado que no posee antecedentes y es un empleado rural.

Nuestras Visitas

  Hoy 537

  Ayer 11301

  Esta semana 71982

  Este mes 48868

  Total histórico 22122660

©2024 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.