Así resolvió el tribunal compuesto por los jueces penales Nicosia, Caviglia y Rosales ya que se planteó en la causa la nulidad parcial de la calificación legal del caso, la cual quedó como “homicidio simple” en calidad de autor para Gómez, confirmando la pena de ocho años de prisión impuesta y su prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme. El fiscal general que realizó la acusación en contra del condenado fue Adrián Cabral.
El hecho juzgado aconteció el domingo 20 de noviembre de 2011, cuando siendo aproximadamente entre las 07:00 y 07:30 hs. en circunstancias en que Jonathan Emanuel Oyarzo, Néstor Fabián Oyarzo y Luciano Daniel Vargas caminaban por calle Alem, en dirección a calle San Martín de esta ciudad, fueron seguidos por Mauro Emanuel Gómez, Osvaldo Ariel Reartes y la menor J. V.. Cuando estaban sobre esta última calle Mauro Emanuel Gómez agredió con claras intenciones de dar muerte mediante la utilización de un arma blanca a Néstor Fabián Oyarzo, provocándole una herida en región anterior del hemitorax izquierdo, lesión que produjo su óbito por shock hemorrágico por lesión en miocardio en pocos minutos. En esos momentos la víctima fue auxiliada por quienes lo acompañaban quedando su cuerpo sobre calle San Martín, casi frente ala SCPL, mientras que Gómez, Reartes y la menor aprovecharon para huir del lugar por calle Viamonte hacia avenida Rivadavia.
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