Comodoro Rivadavia

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Audiencia preliminar por amenazas y daño

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Otorgan suspensión de juicio a prueba para imputado

En la sala de audiencias del ex -Edificio Pérez Companc el Juez Penal Emilio Porras Hernández otorgó la suspensión de juicio a prueba a Juan Domingo Reinoso por el delito de amenazas en concurso real con daño, en perjuicio de Dorila del Carmen Barrientos. También se le impusieron reglas de conducta como prohibición de acercamiento, la obligación de presentarse al Cuerpo de Delegados de Control y de abstenerse de consumir alcohol. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el Dr. Mariano Nicosia y la defensa del imputado por el Dr. Marcelo Cerdá, abogado de la Defensa Pública. Al comenzar la audiencia e abogado defensor solicitó al Tribunal la suspensión de juicio a prueba debido a la “nueva adecuación de los hechos: ‘amenazas en concurso real con daño’ y no ‘incendio intencional’ como en un principio”. Ofreció que su defendido cumpla una determinada regla de conducta como presentarse al Patronato 2 veces por año y ofreció la suma de $ 100 como reparación del daño causado. Por su parte el Funcionario de Fiscalía compartió el criterio de la defensa ya que el concurso de delitos no excede la pena de 3 años de prisión entonces “resulta aplicable al caso”. Discrepó en las condiciones y la duración de la suspensión debido a la “gravedad del ilícito y la extensión del daño ocasionado a partir de la comisión del delito”. Solicitó al Juez dos años de suspensión y la prohibición de acercamiento por la totalidad del período de prueba en el domicilio de la víctima y en todo lugar por donde se encuentre. También solicitó una pericia psicológica y tratamiento para Reinoso y se le imponga la obligación de abstenerse del uso de drogas y bebidas alcohólicas. Consultada la víctima, presente en la audiencia, acerca de la suspensión dijo no estar de acuerdo con lo que ofrece porque ningún dinero va a pagar lo que sufrieron sus hijas; luego al ser repreguntada aceptó la suspensión. En su resolución el Juez Penal entendió que no existen obstáculos para la suspensión de acuerdo al Código Procesal Penal ya que la pena para el delito que se juzga no excede los tres años, que el imputado no posee antecedentes y que el ofrecimiento de reparación del daño estaba en las medidas de sus posibilidades. Ya que la reparación fue aceptada por la víctima el Tribunal la considera razonable. Fijó el tiempo de la suspensión en un año y seis meses, apartándose del mínimo legal, ya que el atentado fue contra su propia familia y por ello lo consideró grave. Ordenó al imputado fijar domicilio, someterse al patronato cada seis meses y la “prohibición de acercamiento a la víctima sin entorpecer la relación con sus hijas”. También resolvió la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y la obligación de comparecer al Cuerpo Médico Forense a fin de si corresponde o no un tratamiento psicológico al imputado. Quien entendió que de no cumplir con las reglas impuestas en la suspensión o de cometer otros delitos se le sustanciará el juicio correspondiente.

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