Comodoro Rivadavia

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Autorizan apertura de investigación contra galeno imputado

Apertura de investigación por lesiones graves culposas por mala praxis médica

Pasado el mediodía del presente martes se concretó la audiencia de apertura de investigación por un hecho acontecido en febrero y marzo del año 2019 que tiene como imputado al urólogo Marcelo Espasiano. Los representantes de fiscalía oralizaron el hecho y solicitaron se formalice el mismo bajo la calificación jurídica provisoria de “lesiones graves culposas”. Por su parte el defensor no se opuso a la formalización, pero adelantó que a su criterio “no hay delito posible”. Finalmente, la jueza dio por anoticiado al imputado del hecho y la calificación jurídica que se le imputa, y por asegurada su defensa técnica, estableciendo el plazo de Ley, seis meses, de investigación.

Presidió la apertura Mónica García, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Cristian Olazabal, fiscal general y Fabiola López, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo. También en la audiencia se encontraba presente la víctima acompañado de su abogado patrocinante Eduardo Villafañe.

El hecho acontece el pasado 27 de febrero de 2019, siendo aproximadamente las 19 hs., cuando ingresa a la Guardia de la Asociación Española la víctima derivada del Hospital rural de Rada Tilly por el galeno Cipriani, con diagnostico presuntivo de cálculos uretrales. Se le practicó una urotomografía sin contraste la cual confirmó la existencia de un cálculo renal en el uréter izquierdo y quedó internado en dicho nosocomio. Al día siguiente concurre el imputado urólogo Marcelo Espasiano y le explica a la víctima que de acuerdo a los resultados de la urotomografía efectivamente poseía un cálculo renal en el uréter izquierdo y le explicó que podía esperar a que lo expulse espontáneamente por vía urinaria o ser sometido a una práctica quirúrgica denominada ureteroscopía la cual describió como simple, rápida y de bajo riesgo.

Omitiendo informar al paciente los beneficios esperados del procedimiento, los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles, minimizando la gravedad de la práctica y no suscribió el consentimiento informado por escrito de su paciente.

Seguidamente Espasiano lleva a cabo con negligencia la ureterostomía a la víctima, haciéndolo con poco cuidado y mesura, ejerciendo una excesiva y brusca presión, mayor a la tolerada por el uréter, provocando una lesión en el uréter izquierdo y posteriormente un desgarro ureteral. Maniobra que le imposibilitó repararlo y conectarlo nuevamente al riñón.

Ante esta situación Espasiano salió del quirófano y es comunica de las complicaciones a familiares de la víctima y solicitó su autorización para extirpar su riñón izquierdo. Los familiares se negaron, el cirujano volvió a ingresar al quirófano y realizó una nefrostomía para poder derivarle la orina y colocarle un drenaje.

El 3 de marzo de 2019 la víctima obtuvo el alta en el Sanatorio para luego al día siguiente ingresar nuevamente el mismo e internarse por indicación de Espasiano y sometido nuevamente a otra intervención quirúrgica, laparotomía exploradora, a los fines de observarle el abdomen. Finalmente, la víctima fue dada de alta y al otro día tuvo que ser derivada de urgencia al Hospital Italiano de Buenos Aires donde fue sometido nuevamente a otras dos intervenciones quirúrgicas. Finalmente se le extirpó su riñón izquierdo.

Como consecuencia directa de la lesión provocada por Espasiano que imposibilitó salvar su riñón izquierdo por ausencia de uréter y según el informe del Cuerpo Médico Forense de Madryn se encontró imposibilitado para trabajar y con un tiempo de curación mayor a 65 días.

Calificando provisoriamente el mismo como lesiones graves culposas en calidad de autor para Espasiano.

El argumento defensivo y la resolución de la jueza:

La defensa por su parte sostuvo que la víctima en este caso es un profesional de la salud, por lo cual la práctica de un consentimiento informado entre pares no tiene impacto en el hecho. No se le puede imputar al autor la conducta voluntaria de su paciente. Concluyendo que “a su criterio no hay delito”. El diagnóstico fue el acertado, la práctica médica fue la acertada. La actividad que realizó no fue sacar la piedra sino reducir el tamaño de la misma para que para que el cuerpo la expulse, o mediante una sonda, argumentó el defensor. Concluyendo que el procedimiento debido es el que se concretó, es el que se hizo, el resultado es el consentimiento del paciente. No oponiéndose a la apertura “porque la única verdad es que no hay delito posible”.

Finalmente la jueza penal resolvió que se dan los requisitos, elementos suficientes, para autorizar la apertura de investigación del caso, dando por anoticiado al imputado del hecho, la calificación que se le imputa y por asegurada su defensa técnica. Haciendo igualmente reserva a lo observado por el defensor, autorizando la apertura por el termino de seis meses.

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