En una audiencia de apertura de la investigación preparatoria y formalización en contra de Sebastián Raúl Barría por un hecho acontecido el día 13 de febrero del corriente año en zona céntrica en perjuicio de Jorge Croce, cuando el imputado junto a un menor inimputable, rompen el vidrio posterior de auto de la víctima para sustraer un maletín de cuero color negro para posteriormente darse a la fuga y ser aprehendidos por la policía a pocas cuadras del lugar. El imputado estuvo asistido por su abogado de confianza el Dr. Cárcamo, el Ministerio Fiscal representado por el Dr. Mariano Nicosia, Funcionario de Fiscalía y la audiencia fue presidida por el Dr. Martín Navarro, Juez Penal de esta circunscripción. Al comenzar la audiencia el representante de Fiscalía enunció el hecho que se le imputa a Barría calificando el mismo de robo en grado de tentativa en calidad de autor para el imputado. La defensa por su parte entendió que había caducado el plazo establecido por el Código Procesal Penal para la apertura de la investigación y propició el archivo del mismo; caso contrario ofreció una reparación del daño cometido abonando la rotura del cristal del automóvil. Por su parte el Funcionario de Fiscalía encontró infundado el pedido de la defensa de archivo y sostuvo que se debe adoptar una interpretación amplia del Código referente a los plazos; y que no se habían violado las garantías del imputado. También que el imputado poseía antecedentes de delitos contra la propiedad, que había sido beneficiado con una suspensión de juicio a prueba por un año en septiembre del 2007 y por ello que no habría comprendido los beneficios del criterio de oportunidad otorgado. Por todo ello rechazó también la reparación ofrecida y solicitó la prosecución de la acción penal contra Barría. La defensa sostuvo que su defendido goza del estado de presunción de inocencia, en esta etapa del proceso, y que no estaba acreditado la concreta participación del mismo en el hecho ya que los elementos secuestrados les fueron encontrados al menor y no a él. Por su parte el Juez Penal dio por anoticiado al imputado de la apertura de la investigación preparatoria, consultó al imputado si estaba en condición de abonar la reparación, aceptar la misma fijándola en $ 200 en beneficio de la víctima. También dictó el sobreseimiento del imputado asistiendo de razón a la defensa en que “no se puede hablar de un antecedente” en la suspensión de juicio a prueba que tiene el y que correspondía comunicar este hecho al Juez que tomó intervención en aquel criterio de oportunidad. El Funcionario interpuso una revocatoria al sobreseimiento, la defensa se opuso y el Juez la confirmó.
Sobreseen a imputado en audiencia de formalización
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