Comodoro Rivadavia

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Cinco años de prisión para el entonces menor A. E. R

 

Audiencia de imposición de pena por el homicidio de José Daniel Barría

Se celebró en la mañana del miércoles en los tribunales penales ordinarios la audiencia de imposición de pena respecto de un menor A. E. R. en referencia a un hecho acontecido el pasado 24 de junio de 2012 que tiene como víctima de homicidio a José Daniel Barría y a una primera víctima de robo agravado. Como corolario de la audiencia y haciendo lugar a la solicitud del fiscal, el juez penal resolvió aplicar condena al hoy mayor A. E. R. al encontrar insatisfactorio el tratamiento tutelar que le fuera fijado.

El acto fue presidido por Mariano Nicosia, juez penal, por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Marcelo Cretton, fiscal general y Camila Banfi, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa del entonces menor fue ejercida por Guillermo Iglesias y Andrea Mac Garva, defensor particular y asesora de menores respectivamente.

Fiscal Marcelo Cretton y juez Mariano Nicosia

El fiscal manifestó ante el juez que el tratamiento tutelar al que fue sometido el menor había resultado insatisfactorio en atención a que en su lugar de alojamiento, el COSE de Esquel, había provocado tres incidentes. Uno de ellos de gran magnitud que derivó en el inicio de un legajo de investigación en la fiscalía de aquella localidad cordillerana. Por lo cual consideró que analizado íntegramente el comportamiento del menor no se había adecuado a las reglas impuestas en su lugar de alojamiento. Finalmente solicitó la pena de seis años y medio de prisión, teniendo en cuanta los antecedentes penales, por lo cual fue declarada oportunamente su responsabilidad penal.

Por su parte el defensor se opuso a la solicitud del acusador público sosteniendo que tal incidente relatado había existido, pero que su pupilo no era el autor de la quema sino su compañero de celda. Aseguró que “en un régimen abierto como el que se encontraba si se hubiera querido fugar lo hubiera hecho”. Solicitando la prórroga del tratamiento tutelar por cuatro meses.

Seguidamente la defensora de menores consideró que el tratamiento tutelar había sido cumplido por parte del menor. Solicitando su absolución.

Cabe recordar que el coimputado en la causa Mario Balderas ya fue condenado a la pena de 5 años y seis meses de prisión efectivos, mediante un juicio abreviado, por el delito de “encubrimiento agravado en concurso real con robo agravado”.

Finalmente el juez penal resolvió aplicar la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo al menor A. E. R. y dispuso que sea trasladado desde el COSE de Esquel a un lugar de encarcelamiento común, cuando estuviesen dadas las condiciones.

“¡vamos que lo apuñale¡ le metí el cuchillo en la espalda”,

Los hechos ventilados acontecieron el pasado 24 de junio de 2012, luego de haber cometido el robo agravado por el uso de arma blanca a la primera víctima; siendo aproximadamente las 7.00 hs., cuando el menor A. E. R., dos mujeres menores de edad junto a Mario Balderas, que conducía el rodado Chevrolet corsa se encontraban transitando por Av. Roca hasta calle del Trabajo, a la altura del numero 2740, al pasar por el mencionado domicilio observan a una pareja que peleaba en la vía publica. En ese instante el menor A. E. R. decidió bajar con el arma blanca en su mano, diciéndole a Balderas que detenga la marcha, observando Balderas que el menor A. E. R. fue directamente a intervenir en esa discusión portando un arma blanca en su mano. Cuando se aproximo la mujer le manifestó que se trataba de una discusión entre ella y su novio que los dejara. A pesar de la advertencia el menor A. E. R. arremetió contra Barría clavándole un cuchillo a nivel de la espalda sobre lado izquierdo, provocándole la muerte casi inmediata por paro cardio-respiratorio traumático. Posteriormente el menor se retira corriendo, sube al vehiculo antes mencionado y le manifiesta a Balderas “¡vamos que lo apuñale¡ le metí el cuchillo en la espalda”, retirándose el conductor con él rápidamente a bordo del rodado.

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