Fallo en juicio por el homicidio en ocasión de robo de John Blas Gutiérrez
Pasado el mediodía del martes el tribunal colegiado dio a conocer su decisión respecto de la audiencia de imposición de pena por el hecho acontecido el pasado 20 de enero de 2017 que tiene como declarados penalmente responsables a Enzo Uranga y Lautaro Hernández y como víctima a John Blas Gutiérrez. En su alegato la fiscal requirió la pena de 17 años de prisión para Hernández y de 20 años para Uranga. En contraposición los defensores solicitaron el mínimo de la pena establecida para el delito de homicidio en ocasión de robo, 10 años de prisión.
El tribunal de debate fue integrado por los jueces Mariano Nicosia, Martín Cosmaro y presidido por Mariel Suárez; por el Ministerio Público Fiscal asistió Camila Banfi, fiscal general. La defensa de Uranga fue ejercido por Lucía Pettinari y María de los Ángeles Garro, defensoras públicas; en tanto que la de Hernández la ejecutó Mauro Fonteñez, abogado particular del mismo.
Cabe mencionar que la semana pasada el tribunal resolvió, luego de haberse realizado el debate y el proceso de deliberación, que se logró acreditar que el día 20 de enero del presente, dos sujetos masculinos ingresaron a la tienda “Rodrigo”. Ambos sujetos se probaron varias prendas de vestir y calzado y mientras se elegían esa ropa, pasó por la vereda John Blas Gutiérrez hijo de los dueños de la tienda, e ingresa al comercio. Así Uranga extrajo el arma de fuego diciendo “esto es un asalto” exigiendo la entrega de "toda la plata". La mujer le dijo que no tenían dinero y el imputado disparó al dueño del local en el muslo izquierdo y a John Blas Gutiérrez en el pecho. Inmediatamente Uranga y Hernández se dieron a la fuga con las prendas robadas. Varios testigos reconocieron en el juicio a ambos sujetos como los que habrían ingresado al local comercial. Luego la víctima es trasladada hasta el Hospital Regional y finalmente fallece. La autopsia estableció como causa de muerte “shock hipovolémico causada por herida de arma de fuego”. El proyectil que se le extrajo a la víctima fue disparado por un arma de fuego cal. 32 largo, tipo revólver.
Los jueces concluyeron que la materialidad del hecho que fue presentado por el Ministerio Público Fiscal ha sido acreditada en su totalidad. Respecto de la autoría, ambos sujetos se dividieron las tareas y ambos tomaron como propio el hecho del robo y el empleo del arma de fuego por parte de Uranga. Por lo cual la fiscal entendió que ambos, Uranga y Hernández, son coautores del hecho y que la coautoría resultaría ser de tipo funcional.
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