Tercer y última jornada por el homicidio de Claudio Schmitd en el basural
En la última jornada en la que se ventila el homicidio ocurrido el 26 de agosto pasado en inmediaciones del basurero municipal que tuviera como imputado a Armando Hugo Gómez, el Tribunal Colegiado integrado por los Dres. Pintos, Montenovo y Pettinari, condenó al imputado por el delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego y lo absolvió por el delito de abuso de armas. En la última jornada se produjeron los alegatos de las partes en los cuales el Fiscal General, Dr. Juan Carlos Caperochipi, solicitó se lo declare su responsabilidad penal por los delitos atribuidos y la defensa del imputado se lo absuelva. Tras un cuarto intermedio el Tribunal resolvió declarar la responsabilidad penal en relación al delito de homicidio agravado, absolviéndolo en relación al abuso de armas. El lunes 18 de mayo se realizará la audiencia en la que se fundamentará el pedido de pena.
En su alegato el Fiscal consideró que en el transcurso del juicio se ha probado tanto el hecho acontecido como a autoría por parte de Gómez por el delito que se le atribuye. Considerando que los testigos fueron armónicos en sus relatos por el cual se dirigieron aquel trágico día a recolectar metales en el basural, lo cual no era su trabajo habitual. Reafirmó su postura de que no hubo proximidad física ni forcejeo entre víctima y victimario, “sólo un escarceo verbal”. En eso Schmitd hace un gesto, se da vuelta y en ese momento Gómez extrae un arma de una bolsa de arpillera y le produce un disparo en el lateral derecho de la víctima. Luego el imputado continúa disparando contra el grupo de personas que acompañaban a Schmitd. Finalmente el imputado huye del lugar y se pierde en un barranco, lugar donde se encuentra la bolsa de arpillera. Concluyendo que la autopsia establece que el disparo recibido fue realizado a una distancia de más de dos metros, también que el imputado fue reconocido por cuatro personas en audiencias de reconocimiento de personas. Considerando a Gómez como responsable penalmente de homicidio agravado por ser cometido con arma de fuego en concurso real con abuso de armas.
En contraposición la Defensa del imputado adujo que la víctima saca un arma del baúl de su auto y que en un forcejeo para tratar de sacárselo, caen al piso y es cuando “se debe haber producido el disparo” sin intención. Aseveró que su defendido “nunca tuvo ningún tipo de inconvenientes en el basural” y que “no hay ningún elemento objetivo de prueba en el caso”. Trató de refutar el informe médico forense y solicitó al Tribunal en un primer momento “la absolución” de su defendido y en segundo lugar la “absolución por el beneficio de la duda insuperable”.
Finalmente el Tribunal resolvió de forma unánime absolver al imputado por el delito de abuso de armas; y condenarlo por el homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego. En el relato sucinto de los fundamentos de la decisión consideró el debate como muy rico, refiriendo a la interpretación de la ciencia medica, como el informe de autopsia que concluye que el disparo fue realizado a más de 50 centímetros del cuerpo, por ello no avalaron la hipótesis de riña de la defensa “ya que no se corrobora con la prueba científica”.