Comodoro Rivadavia

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Confirman sentencia condenatoria a Guillermo Salvatierra

Audiencia de impugnación de sentencia por el homicidio de Elías Hernández

Sobre el mediodía del viernes pasado, y antela CámaraPenal, se efectuó la lectura del fallo resolutorio sobre la impugnación de sentencia por el hecho acontecido el pasado 4 de enero de 2011, que terminara con la vida de Elías Hernández. En la audiencia de impugnación celebrada el 7 de marzo pasado, la parte acusadora solicitó se confirme la condena de Salvatierra por el delito de “homicidio agravado” a la pena de 10 años y ocho meses; en tanto que el defensor planteó la hipótesis de “homicidio culposo” y cuestionó el agravante del uso de arma de fuego.

El tribunal de impugnación fue integrado por los jueces Martín Montenovo, Daniel Pintos y Leonardo Pitcovsky, el Ministerio Público Fiscal representado por Adrián Cabral, fiscal general, en tanto que la defensa de Salvatierra estuvo a cargo de Guillermo Iglesias, defensor particular.

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El hecho juzgado acontece el 4 de enero de 2.011, aproximadamente a las 19.00 horas momento en que Elías Albertino Hernández se encontraba con unos amigos sentado en la vereda de su domicilio sito en calle Los Jazmines al 1.150 de ésta ciudad. Guillermo Salvatierra junto a su hermano y otros sujetos, se apersonaron en la intersección de calles Los Jazmines y 12 de Octubre, comenzaron a insultar al grupo de la víctima, les arrojaron piedras y luego Guillermo Salvatierra sacó un arma de fuego de su cintura, efectuó varios disparos contra el grupo de Hernández impactando a la víctima, quién falleció de un paro cardio-respiratorio traumático, producido por un importante shock hipovolémico, por la lesión provocada por el proyectil de arma de fuego en su pulmón derecho. Finalmente el imputado y sus acompañantes se dieron a la fuga del lugar.

La defensa planteó en su impugnación  "la defectuosa descripción del hecho objeto del juicio, señalando que no describe el dolo -o intensión- directo, ni el indirecto, ni el eventual"; y también argumentó que "sobre la base de razonamientos contradictorios y con marcada ausencia de sana crítica, se ha construido el dolo directo y se concluye con más la aplicación de la agravante del art. 41 bis del Código Penal", es decir el agravante del uso de arma de fuego incluido en el delito de homicidio.

Por su parte el fiscal sostuvo "que lo cierto es que este planteo -defensivo- no resiste la menor crítica pues el elemento subjetivo de la acción típica desarrollada por Salvatierra surge de las circunstancias de tiempo, modo y lugar claramente descriptas en el hecho enrostrado, y probadas en juicio". Afirmó el acusador público, "como lo entendió el Tribunal de Juicio, que la impugnación debe ser rechazada por no encontrar ni sustento fáctico, ni legal". Destacó a la vez  que "la condena recaída sobre Guillermo Ezequiel Salvatierra obedece a un claro razonamiento efectuado por los Señores Jueces entre el hecho imputado y el plexo probatorio. Los elementos arrimados a juicio permitieron, descartar que el acusado no representara en su conciencia el hecho típico, es decir, constitutivo del delito doloso".

El tribunal resolvió por unanimidad confirmar en todos sus términos la sentencia condenatoria para Salvatierra, diez años y ocho meses, con respecto a la autoría del delito de homicidio, y en particular por mayoría confirmar el agravante del uso de arma de fuego, con la disidencia de Martín Montenovo.

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