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Comodoro Rivadavia

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Rechazan sobreseimiento y elevan causa a juicio oral y público

Audiencia preliminar por el homicidio de Luis Caamaño

En la sala de audiencias de la oficina judicial del barrio Roca se llevó a cabo la mañana del jueves la audiencia preliminar referida al hecho ocurrido el pasado 21 de mayo de 2011 que culminara con la vida de Luis Caamaño y que tiene como único imputado a Ariel Álvarez. Como corolario del acto se resolvió rechazar el pedido de sobreseimiento del imputado por parte de su defensor, dar por incorporada la prueba y elevar la causa a juicio oral y público.

Presidió el acto Mariano Nicosia, juez penal, por el Ministerio Público Fiscal asistió Stella Maris Prada, funcionaria de fiscalía, la querella particular fue representada por Juan Carlos Smith, mientras que la defensa del imputado estuvo a cargo de Leopoldo Puricelli, abogado de confianza.

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Según la acusación fiscal el día 21de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 18,30 Ariel Alejandro Álvarez en compañía de otra persona, caminaba por la calle Código2427, ala altura del 1424, habiendo unos minutos antes comprado una cerveza en el comercio S & M, se cruza con la victima Luis Caamaño, quien descendía del vehiculo marca Chevrolet Corsa propiedad de su padre Luis Omar Caamaño. El imputado esgrimiendo una pistola; con claras intenciones de dar muerte, apunta y dispara en tres oportunidades en contra de Luis Armando Caamaño produciéndole heridas que posteriormente producen su deceso en el Hospital Regional de esta ciudad. Su deceso fue provocado por shock hemorrágico debido a una lesión sobre aorta a consecuencia del paso del proyectil. Luego Álvarez se enfrentó al padre de la victima; quien se encontraba en el automóvil Corsa de su propiedad, y amenazándolo expreso: “para vos también hay”. Finalmente huyo del lugar en compañía de su acompañante. Calificándose provisoriamente el hecho como homicidio simple en calidad de autor para Álvarez, con una pretensión punitiva de 13 años de prisión.

El defensor planteo como cuestión preliminar el sobreseimiento de su pupilo por la falta de prueba en la acusación y en el relato del hecho, que no vislumbra la participación de su asistido en el mismo. Se refirió a la “orfandad probatoria” para situar al imputado en el lugar del hecho y también al resultado negativo de un allanamiento en su domicilio. El sobreseimiento fue planteado en base a la no existencia razonable de “incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio”.

Por su parte la funcionaria solicitó se rechace el pedido de sobreseimiento ya que los argumentos esgrimidos por el defensor “son cuestión de prueba” y deberán ser debatidos en juicio. Mencionando diversos elementos de prueba para tener al imputado como probable autor del hecho investigado, como “dos reconocimientos de personas positivos”.

Seguidamente la querella también solicitó se rechace el sobreseimiento por “improcedente” ya que se basa en circunstancias que deberán ventilarse en el debate y no forman parte de esta etapa procesal. La “probabilidad” de que el imputado sea el autor del hecho “está claramente demostrada en la causa por los reconocimientos de rueda de personas” argumento Smith.

El juez rechazó la solicitud de sobreseimiento, autorizando la apertura de la causa al debate oral y público. Resolviendo la cuestión preliminar planteada se pasó al ofrecimiento de prueba documental y testimonial de las partes. Finalmente la funcionaria de fiscalía solicitó la prisión preventiva del imputado en base a peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la causa, al igual que la querella; y la defensa requirió su permanencia en libertad o medidas sustitutivas como la presentación ante la autoridad requerida o la prohibición de acercamiento a testigos. El juez resolvió la libertad del imputado con prohibición de acercamiento a los testigos.

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