Audiencia de revisión de sentencia condenatoria por robo agravado en grado de tentativa
En la sala de audiencias de la Cámara del Crimen de Monseñor D’andrea y Portugal se efectuó la semana pasada la audiencia de revisión de la sentencia condenatoria para Patricio Argel y Marcelo Salomón, por el hecho ocurrido el 10 de marzo de 2008 en perjuicio de una familia de residentes bolivianos. El Tribunal de revisión fue presidido por el Dr. Rafael Luchelli e integrado por las Dras. Silvia Martos y Mónica Rodríguez, el Ministerio Público Fiscal representado por el Dr. Adrián Cabral, Fiscal General, la defensa de Argel ejercida por el Dr. Macelo Cerdá, Defensor Público y la de Salomón por el Dr. Alejandro Fuentes, abogado particular de su confianza. El 16 de abril del presente año, luego del juicio oral y público, ambos fueron condenados a la pena de tres años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo al ser encontrados penalmente responsables del delito de “robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin debida autorización”.
En el comienzo de la audiencia la parte defensora oralizó sus argumentos en contra de la sentencia referida. El defensor de Argel sostuvo la impugnación de la sentencia por considerarla “arbitraria y sin motivación” y solicitó en consecuencia la “absolución” de su defendido y la “anulación del fallo”. En tanto que el defensor de Salomón sostuvo que “los testimonios de las víctimas fueron contradictorios” y que su defendido “no estaba en el lugar” del hecho; solicitando su absolución por el beneficio de la duda.
En contraposición el Fiscal General rechazó todos los argumentos de la defensa solicitando al Tribunal confirme la sentencia condenatoria del 16 de abril pasado. Considerando “correcta la valoración de la prueba efectuada por los Jueces” de Cámara ya que con ella se trata de dar cuenta de lo acontecido, reproducido luego en el juicio. Resaltando el uso de la sana crítica en la valoración efectuada por los Jueces, quienes se “inclinaron más por la hipótesis Fiscal que por la defensiva”.
Finalmente el Tribunal integrado por jueces de la circunscripción del Valle resolvió confirmar la sentencia condenatoria de tres años y cuatro meses de cumplimiento efectivo para Patricio Argel por encontrarlo penalmente responsable del delito de “robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin debida autorización”; y revocar la sentencia contra Salomón en cuanto a la calificación legal anterior del hecho, encontrándolo penalmente responsable del delito de “violación de domicilio” e imponiéndole la pena de nueve meses de prisión en suspenso.
El hecho por el cual se los condenó ocurrió el pasado 10 de marzo de 2008 en perjuicio de una familia de origen boliviano. En su alegato el Fiscal General dio por “acreditada la materialidad y la autoría del hecho que se ha traído a juicio”. Afirmando que aquella mañana Argel irrumpe en la casa de los damnificados por la fuerza y exige que le entreguen el dinero, luego las víctimas en un intento de defensa alcanzan a despojarlo del arma y lo golpean. Entran a la casa Salomón y Haro para agredir nuevamente a la víctima y sacar a su amigo de ella. Dio por acreditadas las lesiones graves que sufriera la víctima a consecuencia del robo y la aptitud de disparo del arma secuestrada.
En los argumentos del fallo los jueces Montenovo, Pettinari y Pintos consideraron que el cuadro probatorio abonó la tesis de la Fiscalía pero por el delito de “robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa”. El voto fue unánime respecto al atentado a la propiedad sufrida por la víctima, el empleo de un arma de fuego para cometer esa empresa; sin embargo hubo un voto de disidencia con respecto a la participación primaria del hecho de Salomón. Respecto a la tentativa argumentaron que el “robo no se concretó ya que no tuvieron la disposición del DVD, ni las víctimas poseían el dinero que se les reclamaba”.