Comodoro Rivadavia

Comodoro Rivadavia

Cuatro años y seis meses de prisión efectivos para Jorge Bazán

 

Juicio abreviado por el homicidio de Sebastián Luna

En la mañana del lunes se celebró en sede de los tribunales del barrio Roca un procedimiento abreviado en relación a un hecho acontecido el pasado domingo 8 de abril de 2012. En el acto el imputado Jorge Bazán admitió voluntariamente todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como su autoría y participación en el hecho. Asimismo aceptó la pena de cumplimiento efectivo impuesta en base al delito de “homicidio simple, cometido con exceso en la legítima defensa”.

Presidió el acto Daniela Arcuri, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se encontraba presente Adrián Cabral, en tanto que la defensa de Bazán estuvo a cargo de Guillermo Iglesias, abogado de confianza del mismo.

PIC_0536PIC_0535PIC_0531

El hecho investigado aconteció el pasado  domingo 8 de Abril de 2.012, en el horario comprendido entre las 09:21 y las 17:00 horas, el aquí imputado Jorge Saúl Bazán, en circunstancias de encontrarse en el interior del domicilio de Héctor Sebastián Luna (quien era su primo) sito en calle Tucumán al 370, junto al mismo, más precisamente en un pasillo que da a un patio interno cerrado que es de tipo depósito de herramientas, le efectuó un disparo con un arma de fuego, tipo revolver, en la región frontal derecha, provocándole la muerte por “paro cardiorrespiratorio traumático, debido a fractura de cráneo con lesión cerebral por herida de arma de fuego”. Para posteriormente darse a la fuga del lugar.

En relación al cambio de la calificación legal de la causa el fiscal se refirió a las cuestiones planteadas en la audiencia preliminar, el beneficio de la duda a favor del imputado, que era primo y amigo de la víctima. Todo ocurrió un fin de semana sin testigos presenciales del hecho. El revolver con una bala percutada sin salir, se estima que la víctima efectuó un disparo que no fue, luego viene un forcejeo entre ambos y el disparo que termina con la vida de Luna. Hubo una agresión ilegítima por parte de la víctima en un primer momento, sostuvo el fiscal y en circunstancias de repeler dicho ataque se provoca su muerte.

Respecto a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, el imputado viene cumpliendo arresto domiciliario, el fiscal la calificó como “adecuada en su monto por las partes atendiendo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho, en particular a la gravedad y extensión del daño causado y del peligro creado; teniendo en cuenta como atenuante la falta de antecedentes penales” de Bazán.

Por su parte el defensor solicitó se homologue el acuerdo libre y consentido por todas las partes, destacando que “a la víctima le dio positivo el dermonitrotest en ambas manos, es decir que estuvo manipulando previamente el arma”. Si bien “la pena no ha conformado del todo a esta parte”. Existió una agresión ilegítima, con ausencia de provocación desde la víctima hacia su defendido; y el medio con el que se defendió es el mismo objeto de la agresión” afirmó Iglesias.

Nota relacionada: click aquí

Finalmente luego de un cuarto intermedio la juez penal homologó el acuerdo abreviado condenando a Bazán a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo por haber sido declarado penalmente responsable del delito de “homicidio simple, cometido con exceso en la legítima defensa”.

Nuestras Visitas

  Hoy 17530

  Ayer 19232

  Esta semana 112820

  Este mes 55639

  Total histórico 28808643

©2025 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.