Audiencia de impugnación ordinaria por robo agravado
La mañana del pasado martes se concretó la audiencia de impugnación ordinaria solicitada por la defensa de Nahuel Silveira quien fuera declarado penalmente responsable como “coautor” del delito de “robo agravado por el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada”, condenándolo por unanimidad a la pena de 4 años y tres meses de prisión. Los defensores solicitaron “se revoque dicha sentencia condenatoria” y “se absuelva” a su asistido. Por su parte el fiscal requirió se rechace la impugnación ordinaria y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria en contra de Silveira.
La Cámara en lo Penal fue subrogada por los jueces de la ciudad de Esquel Carina Estefanía, Martín Zacchino y Hernán Dal Verme, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Martín Cárcamo, fiscal general; en tanto que la defensa de Silveira fue ejercida por Mauro Fonteñez y Daniel Fuentes, abogados particulares del mismo.
Los defensores en un primer momento solicitaron la “absolución” de su asistido ya que entendieron que la sentencia de primera instancia “fue arbitraria” ya que “las características físicas de su defendido no coinciden con los dichos de los testigos. El sujeto que ingresa con Millapi usaba barbijo y se le veían los ojos y las cejas, no se puede reconocer a una persona así”. Además, “el recorrido fotográfico fue realizado sin la presencia de la defensa, el tribunal de juicio hace una valoración equivocada y el reconocimiento de persona está viciado”. Agregando que “se soslayó el principio de igualdad y el debido proceso” y que “no existen elementos que lo coloquen a Silveira en el lugar del hecho ya que la duda favorece al imputado”. Por todo lo cual solicitaron la absolución de su asistido y subsidiariamente, si se confirma la condena, se le reduzca la pena a 3 años de prisión.
En contraposición el fiscal requirió se rechace en todos sus términos la impugnación ordinaria de la defensa y se confirme la sentencia condenatoria en contra de Silveira de 4 años y tres meses de prisión como “coautor” del delito de “robo agravado por el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada”. La defensa en debate no pudo conmover con sus argumentos al tribunal de juicio y el caso cuenta con testigos presenciales del hecho. La víctima fue objeto de desapoderamiento de su arma reglamentaria, ya que era policía al momento del hecho. Además, las diversas medidas investigativas arrojaron prueba en cantidad y calidad suficientes para arribar a una sentencia condenatoria. El principio de contradicción ha sido ejercido de manera plena en el transcurso del debate y los argumentos de la defensa son mera discrepancia con el resultado del debate. Por otra parte, “el recorrido fotográfico es tan solo una medida investigativa ya que fueron contundentes las declaraciones de las víctimas, el análisis papiloscópico de la hoja de Notificación procesal y la pericia bioquímica al bidón de nafta” secuestrados. Existieron comunicaciones previas al hecho entre Millapi y Silveira que referían “salir a trabajar” de manera conjunta. La defensa parcializa su análisis probatorio para descreditar la prueba rendida en debate. Solicitando se rechace la impugnación y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria en contra de Silveira ya que la misma respeta las reglas de proporcionalidad y equidad que la fuera impuesta al consorte de causa Millapi, y que fuera confirmada por la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia. Recordando para concluir que Silveira se mantuvo prófugo por 16 meses.
Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo martes 20 de agosto, a las 12.15 hs., dará a conocer su veredicto.
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