Comodoro Rivadavia

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El próximo lunes 1° de noviembre se conocerá el veredicto de pena

Cesura de pena en juicio por lesiones leves agravadas, desobediencia y amenazas en contexto de violencia familiar

La mañana del presente viernes se concretó la audiencia de cesura de pena en relación al juicio por lesiones leves agravadas, desobediencia y amenazas en contexto de violencia familiar, que tiene como declarado responsable a Eduardo Caruso. Teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes del caso la fiscal solicitó la pena de 5 años de prisión para Caruso; por su parte el defensor requirió 3 años de prisión de cumplimiento efectivo y subsidiariamente tres años y tres meses de prisión. Finalmente el juez Martín Cosmaro, integrante del tribunal unipersonal, pasó a deliberar y el próximo lunes 1° de noviembre, a las 8:30 hs. dará a conocer su veredicto de pena.

En su alegato la fiscal recordó que en la primera etapa del debate Caruso ya fue declarado penalmente responsable por los delitos de desobediencia judicial, lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, desobediencia en concurso ideal con amenazas y desobediencia judicial. La escala penal de acuerdo al concurso de los hechos va desde 6 meses hasta 6 años de prisión. De acuerdo a las pautas mensurativas del Código Penal, el único atenuante es la falta de antecedentes penales de Caruso. Sin embargo, son muchas las agravantes para apartarse del mínimo, aseguró la fiscal. La sucesión de hechos debe considerarse en forma integral como un mismo conflicto. El hecho de lesiones doblemente agravadas fue perpetrado en presencia de una menor. El hecho del 13 de abril de amenazas es de una gravedad inusitada, con una intensidad que excede los casos de violencia de género investigados. La fiscal requirió se considere como agravantes la multiplicidad de hechos en corto tiempo y la utilización de distintos medios para hostigar a la víctima. También el comportamiento del imputado a lo largo del proceso. La circunstancia más importante a tener en cuenta como agravante es la extensión del daño causado, las consecuencias psicológicas causadas a la damnificada y su trascendencia a terceras personas. Requiriendo por todo esto se lo condene a Caruso a la pena de 5 años de prisión y se mantenga su prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme, por la gravedad de los hechos y el peligro de fuga.

Por su parte el defensor sostuvo en su alegato que según la Corte Suprema la pretensión punitiva que el fiscal incluye en la acusación es esencial, marca un límite fáctico en un litigio. En el presente caso la pena máxima que la fiscalía podía esperar es de 4 años y 6 meses. La pena solicitada es desproporcionada y su pera el límite que el MPF se había impuesto. Existen otros atenuantes con la falta de antecedentes penales y a criterio de la defensa constituye una doble valoración al considerar como agravante el comportamiento del imputado en el proceso, ya se le impuso la prisión preventiva por ello. Otro atenuante a ser considerado es la droga-dependencia, el consumo excesivo de estupefacientes, puede ser considerado como una culpabilidad disminuida, por la falta de herramientas para poner límites. Se debe tener en cuenta que Caruso antes de ser detenido trabajaba y mantenía sus 3 hijos, el encierro de éste no ha beneficiado a nadie. Solicitando se tenga en cuenta las condiciones carcelarias en las que están los presos. Requiriendo una pena de tres años de cumplimiento efectivo y subsidiariamente la de tres años y tres meses de prisión efectivos.

Por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de Caruso fue ejercida por Ariel Quiroga, abogado de la Defensa Pública. Asimismo, la víctima fue acompañada por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD) de fiscalía.

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