Comodoro Rivadavia

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El próximo martes 27 se conocerá el veredicto de responsabilidad

 

Jornada de alegatos en juicio por el femicidio de Débora Martínez

A lo largo de la mañana del miércoles se llevó a cabo en sede de los tribunales penales ordinarios del barrio Roca la audiencia de alegatos de clausura en el juicio por el ilícito contra la vida acontecido el 26 enero de 2017 en el barrio Próspero Palazzo, que tiene como único imputado a Nelson Aguilante. La fiscal argumentó que ha quedado debidamente probado que Aguilante es el autor de los hechos ventilados encuadrados legalmente como “homicidio doblemente gravado por haber sido cometido contra una persona con la que se mantiene una relación de pareja; y mediando violencia de género”. Solicitando se lo declare penalmente responsable por ello. En contraposición el defensor solicitó la absolución de Aguilante ya que no hubo indicios suficientes para vulnerar el principio de inocencia. Subsidiariamente requirió no se apliquen los agravantes del homicidio por las circunstancias extraordinarias de atenuación.

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En un primer momento la fiscal en su alegato final aseguró que estamos ante un caso de violencia de género, femicidio y que fuera cometido contra un familiar íntimo con el que existía una relación previa. La noche del 26 de enero de 2017 Aguilante comenzó a agredir a su pareja a golpes de puño, con un elemento contundente provocando diversos hematomas en su cuerpo, escoriaciones, equimosis y herida cortante en el cráneo. La autopsia describió detalladamente cada una de estas lesiones. Aguilante comprimió “el cuello de la víctima y provocó su muerte por asfixia mecánica por estrangulación, por compresión extrínseca”. En igual sentido Blanco se refirió a “maniobras para enmascarar el hecho”, asegurando que “la escena del hecho estaba modificada”. El cuerpo no tenía signos de abuso sexual, el piso se encontraba húmedo y el cuerpo fue movido. Armó la escena para desviar la investigación hacia un ataque sexual de una tercera persona.

También la fiscal se refirió a las distintas versiones que Aguilante dio de los hechos, primero que había ingresado una tercera persona, comete el abuso y lo golpea en su cabeza; y cuando llega la policía que su mujer estaba desmayada. Asimismo mencionó indicios de conducta precedente cuando el día del hecho un vecino escucha que el imputado le dice a la víctima que no se vaya, que no lo deje, y que no haga la denuncia. Ese mismo día otros vecinos observan a Aguilante abrazar a su mujer en un baldío de una manera extraña, forzada. “Estas conductas precedentes acabaron con la muerte de la víctima”. En esa línea de argumentos hizo la fiscal alusión a la relación de pareja atravesada por violencia de género, una relación desigual de poder y una situación de sometimiento por parte de Aguilante hacia la víctima. Era una relación de violencia de la cual no podía salir, concluyó.

En contraposición el defensor aseguró que el intento de la fiscal de probar su caso, “quedó en un intento”; y la versión de Aguilante no fue destruida, entonces conserva su estatus de inocencia. Los indicios pueden apuntar a distintas personas. Quedó claro que Aguilante regresa a su casa, ve a Débora en el piso y a Barrientos saliendo por la ventana. Asegurando que se deben descartar los agravantes de violencia de género y de pareja. “Debe prevalecer el estado de inocencia y sobre la violencia de género no existe prueba, aplicarlo por el solo hecho que la víctima es mujer, no va”. Solicitando por todo esto la absolución de su pupilo ya que los indicios no fueron los suficientes para vulnerar el principio de inocencia. Subsidiariamente el defensor pidió que “no se apliquen los agravantes por circunstancias extraordinarias de atenuación”.

El tribunal de debate fue integrado por Mariel Suárez, Jorge Odorisio y presidido por Raquel Tassello, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal asistió María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de Aguilante fue ejercida por Esteban Mantecón, defensor público. Asimismo se encontraban en la sala familiares de la víctima acompañados por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

El femicidio de Débora Martínez:

El femicidio acontece  entre las 21.30 hs. del 26 y las 00.05 del 27 de enero de 2017, en circunstancias en que Débora Gisell Martínez se encontraba en su vivienda, en el barrio Palazzo, en la cual residía también el imputado Nelson Aguilante. Aguilante comienza a agredir a la víctima Débora Martínez, con golpes de puño y objetos contundentes, provocándole múltiples escoriaciones y equimosis, para finalmente producir con sus manos presión en el cuello de la víctima, causando su muerte por asfixia mecánica por estrangulación. Encuadrando el suceso jurídicamente como “homicidio doblemente agravado por haber sido cometido contra una persona con la que se mantiene una relación de pareja; y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género”.

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