Comodoro Rivadavia

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Formalizan imputación y dictan prisión preventiva a los tres imputados

Audiencia de control y apertura por robo agravado: dominicanos

Pasado el mediodía del miércoles se desarrolló en sede de los tribunales penales ordinarios la audiencia de control de detención y apertura de la investigación preparatoria por el hecho acontecido el pasado martes que tiene como imputados a Caros Yariel Deaza Rosario, Eudy Dariel Torres Jiménez y Marlon Alfonso Fillón Ventura. Asimismo llegó detenida a la audiencia y fue declarada legal su detención pero no se le formularon cargos Ana Cantalicia García Gómez. Todos de nacionalidad dominicana. El fiscal solicitó se le formalice el hecho a los tres imputados y se dicte su prisión preventiva por el término de dos meses; en tanto que las defensas solicitaron su libertad y subsidiariamente medidas sustitutivas para ellos. Finalmente le jueza penal resolvió formalizar el hecho y dictar a prisión preventiva de los tres imputados por el término de un mes.

Presidió el acto Raquel Tassello, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Adrián Cabral y Patricia Rivas, fiscal general y funcionaria de fiscalía; la defensa de Deaza Rosario y Torres Jiménez fue ejercida por Cristina Sadino, en tanto que la de Fillón Ventura por Lilian Borquez, ambas defensoras públicas.

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En un primer momento el fiscal se refirió al hecho a investigar cuando el pasado martes, aproximadamente a las 19.30 hs. Personal policial toma conocimiento de un hecho donde la víctima, una persona de sexo masculino es abordada por otras dos y es herida por un arma de fuego. La víctima se dirigía a su domicilio y es abordado por dos hombres que se bajan de un Ford Fiesta dorado, sobre la calle Calixto Melzi, casi Comodoro en km. 8. Pevio cubrirle el rostro con su capucha, le efectúan dos culatazos sobre su cabeza y le producen un disparo que le provoca una fractura expuesta en su brazo izquierdo. Seguidamente lo despojan de su celular y se dan a la fuga en el automóvil mencionado. La policía transmite las características del rodado por radio.

Posteriormente, a las 19.45 personal policial de Palazzo observa un vehículo de similares características, le realiza seña para que detenga su marcha pero se dan a la fuga. Finalmente os imputado son detenidos a 800 metros del lugar sobre el barrio Gas del Estado. Al detener el vehículo uno de ellos abre la puerta y arroja un arma de fuego debajo del rodado. Solicitando se declare legal su detención ya que fue realizada en flagrancia. Mencionando el fiscal la gravedad del hecho cometido en la vía pública, con la utilización de un arma de fuego y una persona herida  a quién sustraen su celular. Calificando provisoriamente el hecho para para Deaza Rosario y Torres Jiménez como “robo agravado por el uso de arma de fuego, en calidad de coautores”. En tanto que para Fillón Ventura como “robo agravado por el uso de arma de fuego, en calidad de partícipe necesario”. Decidiendo no formalizar contra Ana Cantalicia García Gómez. Por su parte las defensoras no objetaron el relato del hecho.

Cabral hizo referencia a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que las tres personas son con probabilidad autores del hecho. Las características graves del mismo que presumen la existencia del riesgo de fuga ya que la pena que se espera como resultado del procedimiento será de cumplimiento efectivo. Respecto de Deaza Rosario mencionó un antecedente condenatorio por lesiones graves, a tres años de prisión en suspenso. Por todo ello solicitó la prisión preventiva de los tres imputados por el término de dos meses e igual plazo para concluir con la investigación.

La defensora de Deaza Rosario y Torres Jiménez refirió respecto de la calificación legal puede quedar en grado de tentativa ya no ha habido real disposición del celular sustraído. No se dan los requisitos para sostener una autoría. Requiriendo la libertad de ambos o medidas sustitutivas como presentaciones semanales ante la Oficina Judicial. En igual sentido se pronunció la defensora de Fillón Ventura ya que no se dan los elementos para sostener una medida tan gravosa como la prisión preventiva. El peligro de fuga, por las características del hecho y la pena en expectativa no pude ser el único motivo para sostener una prisión preventiva, argumentó la defensora. Solicitando la libertad de Fillón Ventura y subsidiariamente medidas sustitutivas.

Finalmente la jueza penal resolvió formalizar la apertura de investigación preparatoria de los tres imputados dándolos por anoticiados del mismo y por asegurada su defensa técnica. Dictando la prisión preventiva de Deaza Rosario, Torres Jiménez y Fillón Ventura por el término de un mes en base a los elementos de convicción suficientes y el peligro de fuga existentes. Por último mencionó la gravedad del hecho, la pena en expectativa, la utilización de un vehículo para huir y el horario en que fue cometido el ilícito.

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