Comodoro Rivadavia

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El próximo lunes se dará a conocer el veredicto de responsabilidad penal

 

Segunda jornada de alegatos en el juicio por el homicidio del español Expósito Moreno

La mañana del martes en sede de los tribunales penales del barrio Roca se llevó a cabo la segunda jornada de alegatos correspondiente al juicio por el homicidio del ciudadano español Domingo Expósito Moreno. En la fecha pudieron escucharse los alegatos de las defensas de los imputados Nadia Kesen y Sergio Solís. Ambos defensores  plantearon la absolución de sus pupilos, la de Solís en base a la “falta de pruebas” ya que en el debate no se pudo superar la duda; en tanto que el defensor de Kesen ya que “el hecho no aparece, no hay conducta típica descripta” en el mismo, por parte de los acusadores. Finalmente el Tribunal pasó a deliberar y el próximo lunes 3 de octubre dará a conocer su veredicto.

Presidió el acto Mariano Nicosia quién junto a Jorge Odorisio y Daniela Arcuri integraron el tribunal de debate; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general; la querella en representación de Carolina Gaya y los padres de la Víctima presentes en la sala fue ejercida por Sergio Romero. La defensa de Kesen y fue ejercida por Guillermo Iglesias y la de Solís por Lucía Pettinari, abogado particular y defensora pública respectivamente. También se hizo presente una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

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En un primer momento la defensora de Solís argumentó en su alegato que desde el inicio del debate la calificación legal estaba mal. “Mi asistido no estaba en el lugar del hecho, estaba en otro lugar, y así quedó acreditado por los distintos testimonios”. Respecto de la agravante de alevosía “no se da en el caso ya que de ninguna circunstancia emerge”. En la doctrina y la jurisprudencia se establece que para considerar configurada la figura de alevosía se debe dar una mayor gravedad del injusto y deben darse dos razones una fase objetiva y otra subjetiva. En la primer fase los medios son pensados especialmente por el autor para asegurarse el resultado; en tanto que la subjetiva se debe considerar la falta de riesgo, se debe actuar sobre seguro. Aquella noche al llegar a su hogar la víctima advierte temor y preocupación por la presencia del auto. A Expósito le llama la atención el vehículo, es decir “los datos ordinarios nada tienen que ver con la alevosía”. Solicitando se recalifique el hecho como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.

Respecto de la teoría del caso positiva “ha sido acreditada en el debate”, aseguró la defensora de Solís. “Mi asistido no es el autor material del hecho que se le enrostra”. Solís no estaba en el lugar del hecho y ello se ha probado en el debate. Hasta febrero de este año tuvimos otro imputado como autor material del hecho. La única testigo presencial del hecho no trae coherencia acerca de quién se baja del auto y Gaya conocía perfectamente a Solís. La falta de certeza impide derribar la presunción de inocencia y si “no hay multiplicidad de prueba no se puede condenar, se debe absolver”. El cuadro probatorio no es unívoco, “hace agua”, y no hay prueba certera. Por todo ello solicitó la absolución de Solís, por falta de prueba; y subsidiariamente se recalifique el hecho sin el agravante de alevosía.

La defensa de Kesen:

En igual sentido requiriendo la absolución de su pupila se pronunció el defensor particular de Nadia Kesen. Propuso la “absolución  con ejemplar imposición de costas para ambos acusadores”. Para tener un caso debe haber un caso fáctico, una tesis jurídica y ambos deben tener sustento en la base probatoria. Iniciado el debate el Tribunal advierte que la ideología no es una actividad criminal. A su entender “el Tribunal  excedió los límites de su actuación” y así “se rompe el equilibrio entre las partes”. Así advierte a los acusadores que la figura era la de instigador, viene a solucionar un aspecto que ella, por Kesen, es inductora del hecho. Respecto de la validación de la prueba, se trata de un derecho penal de acto y el hecho no aparece. Zanjada la posibilidad de autor intelectual, no hay conducta típica descripta en contra de mi asistida, aseguró Iglesias. ¿Qué se le imputa?, la fiscalía no le imputó hecho alguno, este hecho no tiene trascendencia fáctica, ¿de qué manera influyó Kesen?. Ella enfrenta dos juicios, el juicio propio y el juicio mediático y público. El público está perdido por goleada, enfatizó. Pero acá se discuten las cosas por la prueba aportada, no en un canal de TV. Esto es porque “dudan de su tesis, porque es pésima y sin prueba de calidad”. No hay una sola palabra de amenazante de Kesen a Expósito Moreno. Recurren a la presión de los medios de comunicación para acreditar su teoría del caso”, y ello es “violentar el principio de objetividad”. La pregunta es ¿si el móvil forma parte del hecho?. La muerte no convierte mejor a las personas, mientras no le pasaba alimentos a su hija se iba a Chile. Los acusadores debieron “haber dicho autor mediato o agente provocador” y no hacer conclusiones o apreciaciones morales, concluyó el defensor.

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