Comodoro Rivadavia

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Hacen lugar a las solicitudes de suspensión y reparación ofrecidas

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Audiencia preliminar por amenazas agravadas Días pasados se realizó la audiencia preliminar por el hecho ocurrido el 3 de febrero de 2010, cuando P. A., D. T., menores de edad, Héctor Matías Barra y Fernando Díaz a bordo de un camión propiedad de este último amenazaron con un arma de fuego a dos jóvenes que iban a declarar en un juicio que se realizaba en la Cámara del Crimen de calle Monseñor D´Andrea y Av. Portugal. La audiencia fue presidida por la Juez Penal Mariel Suárez, la Fiscalía por el Dr. Martín Cosmaro y la defensa por la Dra. Viviana Barillari, siendo los menores asistidos por la Dra. Andrea Mac Garva por la Asesoría de Familia. El hecho ocurrió el 3 de febrero de este año cuando los imputados a bordo de un camión marca Ford modelo F-14.000 exhibieron un arma de fuego calibre 22 largo y amenazaron a dos mujeres que se dirigían a la Cámara del Crimen a prestar su testimonio en un juicio oral y público por homicidio para que desistan de ello. Posteriormente, y alertado el personal policial tanto por las víctimas como por el personal de la Oficina Judicial, lograron interceptar al rodado en intersección de la Av. Portugal y calle Alfredo Buzzi y constataron que además del arma calibre 22 tenían en el habitáculo un arma tumbera, las cuales luego de ser peritadas se constató que eran aptas para producir disparo. El Ministerio Fiscal calificó el hecho como “amenazas agravadas en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal; en concurso real con tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal” en calidad de coautores. Así, en la audiencia realizada, el representante de la Fiscalía no se opuso a que se otorgue la suspensión de juicio a prueba para los dos menores involucrados, ya que se daban las circunstancias objetivas y subjetivas para ello de acuerdo a la calificación legal. Sin embargo, respecto al imputado Díaz, que también solicitó la aplicación del beneficio, el representante del Ministerio Fiscal indicó que no correspondía hacer lugar al mismo, pues sin perjuicio de que el mínimo de la pena del delito que se le atribuía era de dos años, el máximo era de catorce, y atento las características del hecho y su participación en el mismo la pena debería ser de cumplimiento efectivo. Por su parte, el imputado Barra ofreció una reparación de mil pesos, siendo la misma rechaza por la Fiscalía por motivos de interés público, ya que Barra contaba con una condena en suspenso, ya había conciliado una causa anterior y se encuentra involucrado en otros hechos en investigación, motivo por el cual y atento la reiteración delictiva advertida “no corresponde otorgar este tipo de solución”. Finalmente, la juez penal resolvió hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitada por los menores y también a la solicitada por Díaz, entendiendo que el instituto “no es un beneficio sino un derecho, y en consecuencia la opinión del Ministerio Fiscal no es vinculante”. Asimismo hizo lugar a la reparación ofrecida por Barra al entender que se daban los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal para otorgar este tipo de solución, sin perjuicio de que el Ministerio Fiscal hizo reserva de impugnar el eventual sobreseimiento.

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