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Comodoro Rivadavia

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Homologan acuerdo en ocho años de prisión para Nicolás Martín Vargas

 

Juicio abreviado por el homicidio de Ana María Molina

En la mañana del martes en la sala principal de los tribunales penales ordinarios se efectuó la audiencia de juicio abreviado por un hecho acontecido el pasado 21 de enero de 2012 que tiene como imputado a Martín “Casate” Vargas y como víctima a Ana María Molina. En el acuerdo abreviado el imputado admitió voluntariamente su participación y autoría del hecho, como también la pena de ocho años de prisión impuesta al declarárselo penalmente responsable del delito de homicidio simple.

En el futuro se le realizará otra audiencia donde se le unificará la pena con otra que viene cumpliendo en la provincia de Buenos Aires, desde donde fue trasladado. El pasado 24 de abril de 2013 se suspendió la audiencia del presente debate y se decretó la rebeldía y captura de Vargas ya que no se presentó a la misma.

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Presidió el abreviado Miguel Caviglia, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que la defensa de Vargas fue ejercida por Guillermo Iglesias abogado particular del mismo.

El fiscal solicitó se homologue el siguiente acuerdo abreviado celebrado entre las partes. Así Vargas admite voluntariamente todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar y su autoría y responsabilidad penal en el ilícito. Éste se produce el pasado veintiuno de enero de 2012, siendo aproximadamente las 20:00 horas en ocasión de encontrarse Ana María Molina y su pareja, circulando a bordo del rodado Peugeot 206, circulando por Av. Lisandro de la Torre, sentada en el asiento del acompañante y hallándose a unos veinte metros antes de llegar a Avenida Patricios, se colocó al costado del rodado, Martín Nicolás Vargas, alias “Casate”, a bordo del rodado Chevrolet Agile, quien mientras conducía sacó un arma de fuego, y efectúo al menos un disparo en contra de la humanidad de Molina hiriéndola de gravedad en su zona abdominal derecha. Luego de esto, Vargas huyó del lugar a bordo del rodado con rumbo desconocido. La víctima fue trasladada al Hospital Regional donde queda internada y fallece el 9 de marzo como consecuencia de un “paro cardio-respiratorio por falla multiorgánica”, producto de la lesión con arma de fuego recibida. Calificando el hecho como “homicidio simple” en calidad de autor para Vargas, quién acepta una pena de ocho años de prisión, teniendo en cuenta su falta de antecedentes, al momento de cometer el homicidio, la gravedad y la extensión del daño causado.

Cabral se refirió a la mutación de la calificación legal, de homicidio agravado a homicidio simple, ya que se efectuó un solo disparo; y en estos casos “no siempre es de aplicación automática el agravante del uso de arma de fuego”, sostuvo.  Refiriéndose a la pena de 8 años como “justa y acorde a la gravedad del daño causado” y sostuvo que el imputado “comprende la criminalidad de sus actos”, concluyó el fiscal.

Por su parte el defensor de Vargas mencionó que su pupilo al momento del hecho tenía 22 años y que si bien en la negociación del acuerdo abreviado el fiscal resigna la aplicación del agravante del uso del arma de fuego, la defensa también resigna algo, enfatizó. Solicitando se homologue el acuerdo.

Finalmente, luego de un cuarto intermedio, el juez penal resolvió homologar al procedimiento abreviado, declarando penalmente responsable a Vargas por el hecho calificado como homicidio simple, e imponiéndole una pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo. Por último las partes renunciaron a los plazos de impugnación.

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