Comodoro Rivadavia

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Homologan acuerdo en un año y ocho meses de prisión efectivos

 

Juicio abreviado por cuatro legajos a Pablo Sebastián Barreto

Así resolvió el juez penal luego de concluida la audiencia en horas de la mañana del viernes en los tribunales penales del barrio Roca. El fiscal solicitó se homologue el acuerdo luego de enunciar cada una de las causas y su correspondiente calificación legal; en tanto que la defensa prestó su consentimiento, el imputado aceptó voluntariamente la pena y reconoció su participación en los mismos. Tres de los legajos son delitos contra la propiedad en grado de tentativa y uno de ellos por “abuso de armas en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego de uso civil”.

El acto fue presidido por Hugo Juárez, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal asistió Héctor Iturrioz, fiscal general; en tanto que la defensa de Barreto fue ejercida por Ariel Quiroga, adjunto de la Defensa Pública.

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Iturrioz se refirió a la audiencia anterior en la cual se unificaron los cuatro legajos referidos en los cuales Barreto admite todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como su autoría y la responsabilidad penal que por ellos se le atribuye. El primer hecho acontece el pasado 4 de enero de 2014, cuando Barreto efectúa entre 4 y 5 disparos en contra de una persona en el barrio “30 de octubre” (1008 viviendas). Anoticiado, arriba al lugar personal policial y aprehende al imputado con un arma en su cintura. Calificando el hecho como “abuso de armas en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil”. El segundo ocurrió el 9 de marzo del año pasado, cuando Barreto ingresa a un domicilio particular, fuerza la persiana y rompe un ventanal, con la finalidad de ingresar al mismo. Los auxiliares de la justicia llegan al lugar, avisados por un vecino y detienen a Barreto. El 16 de noviembre de 2014 el imputado se hace presente en una vivienda de km. 8, ejerce fuerza sobre una ventana e ingresa a un galpón particular. Allí se apodera de diversas herramientas las cuales acomoda para llevárselas. En esos momentos es divisado por el dueño de la propiedad quién entra en forcejeo con Barreto. Éste le produce heridas en la cabeza a la víctima, que con ayuda de un vecino logran reducirlo para luego entregarlo a los agentes del orden. Finalmente l cuarto legajo acontece en enero del presenta año cuando Barreto ingresa a un domicilio del barrio Standar y roba un neumático. Personal policial es alertado por el perjudicado y Barreto es detenido en la vía pública a pocos metros del lugar. Calificándose estos últimos tres hechos como “robo simple en grado de tentativa”.

El fiscal refirió que el imputado acepta voluntariamente la pena de 1 año y ocho meses de prisión de cu8mplimiento efectivo ya que posee antecedentes penales computables. En las cuatro causas hay evidencia de su autoría y su aprehensión fue hecha en flagrancia, sostuvo Iturrioz. Se refirió a la pena estipulada como “acorde” y solicitó su homologación.

Por su parte el defensor prestó su consentimiento y compartió todos los argumentos del fiscal general. También en cuanto a la mensuración de la pena a la cual calificó como “adecuada y proporcional a los hechos”. Entendiendo que su defendido ha prestado su consentimiento voluntario al procedimiento abreviado, solicitó por todo ello que debe homologarse dicho acuerdo.

Finalmente el juez penal resolvió homologar el presente acuerdo abreviado luego que el imputado reconociera su firma en el escrito, teniendo en cuanta que el fiscal, que es el titular de la acción penal, sostuvo que la pena a imponer es justa, razonable y proporcional. Condenando a Barreto a la pena de un año y ocho meses de efectivo cumplimiento por hallárselo penalmente responsable en las cuatro causas acumuladas enunciadas por Iturrioz.

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