Juicio abreviado por el homicidio de Daniel Alejandro Hernández
En horas del mediodía del lunes se llevo a cabo en sede de los tribunales del barrio Roca la audiencia de debate abreviado por el hecho acontecido el pasado 22 de febrero de 2014 que tiene como condenado a Brian Vargas. Éste admitió voluntariamente todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar y su participación en el mismo, como también la pena unificada de 8 años y 10 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
Presidió el acto Hugo Juárez, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal asistió Adrián Cabral, fiscal general, en tanto que la defensa del imputado estuvo ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.
El fiscal se refirió a que el imputado admite voluntariamente su autoría y responsabilidad en el hecho acontecido el 22 de febrero del año 2014, cuando siendo aproximadamente las 22.00 hs, en circunstancias en que un testigo arribaba a su domicilio en calle Antonio Garces al 2000 del Bº Máximo Abásolo de esta ciudad, junto a Daniel Alejandro Hernández, quien conducía su rodado Renault Kangoo, a quien acompañaban éste testigo y José Hernández; al estacionar el vehículo frente al domicilio, se acerca Brian Vargas, quien se movilizaba como acompañante en el vehículo Fiat Duna color blanco, vidrios polarizados y mediante la utilización de un arma de fuego calibre 9 mm, efectuó con intenciones de dar muerte al menos siete disparos contra el testigo y los hermanos Hernández, resultando alcanzado asimismo Daniel Alejandro Hernández, por uno de ellos.
Esto ocasionó su deceso por paro cardio respiratorio en virtud de un shock hipovolémico por disparo de arma de fuego; y José Eduardo Hernández presento herida de arma de fuego en quinto espacio intercostal derecho, con un tiempo de incapacidad laboral de 40 días. Dándose inmediatamente a la fuga a bordo del rodado en el que se movilizaba. Calificando jurídicamente el mismo como “homicidio simple en concurso real con lesiones graves”, en calidad de autor para Vargas quién acepta la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo.
Asimismo se refirió Cabral a un antecedente penal de Vargas por dos legajos en virtud de lo cual solicitó se unifiquen ambas condenas en la pena de 8 años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento. Refiriendo que “el Ministerio Público Fiscal delega una porción de la pena para llegar a una sentencia condenatoria”.
Por su parte el defensor ratificó en todo el escrito de juicio abreviado presentado ya que “se ajusta en un todo a lo convenido”. Destacando que no es de aplicación automática el agravante del uso de arma de fuego en homicidio, éste queda implícito en la calificación legal. Su defendido se encuentra arrepentido de haber provocado el resultado lesivo a otra persona, enfatizó el defensor. Solicitando se homologue el acuerdo. Luego el imputado prestó conformidad en forma voluntaria también para ello.
Finalmente el juez penal resolvió homologar el presente acuerdo abreviado compartiendo la figura de homicidio simple en base a las circunstancias del hecho. Condenando a Brian Vargas a la pena de 8 años de cumplimiento efectivo en base al delito de “homicidio simple en concurso real con lesiones graves”; pena que se le unificará con otra anterior, la cual se revoca, y queda así en ocho años y diez meses de prisión. Vargas continuará cumpliendo prisión domiciliaria hasta que la sentencia quede firme o cuando lo disponga el juez de ejecución penal para el cumplimiento de la condena.
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