Comodoro Rivadavia

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Imponen pena de 7 años y 4 meses de prisión a Jorge Vargas

Veredicto de pena en juicio por robo agravado

El pasado 6 de mayo se realizó la audiencia de cesura de pena luego del debate por jurados que declarara a Jorge Daniel Vargas culpable del delito de robo agravado por el uso de arma. Luego de evaluar las circunstancias agravantes y atenuantes del caso la fiscal solicitó la pena de 10 años de prisión; en tanto que la defensora el mínimo legal de 5 años. El juez técnico pasó a deliberar y hoy jueves dio a conocer su veredicto de pena imponiendo a Vargas la pena de 7 años y 4 meses de prisión.

La fiscal en su alegato de pena, se refirió a la pena establecida para el delito de robo agravado con arma, por el que fuera condenado Vargas por un jurado popular, con un mínimo de 5 y un máximo de 15 años de prisión. Evaluando la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarla como agravantes. En cuanto a la naturaleza de la acción consideró que el hecho fue sumamente grave, cometido en la nocturnidad, en la madrugada con un ingreso violento en una vivienda donde se encontraba descansando la víctima, con sus dos hijos menores. Esta situación era conocida por Vargas ya que era vecino del lugar. Fue un hecho sumamente violento donde Vargas le pegó una patada a uno de los menores en la cara para intimidar y luego los pinchó con un cuchillo. No era necesario desplegar tremendo nivel de violencia para el acometimiento que realizaron, sostuvo la fiscal. También la extensión del daño y el peligro causado también fue evaluado por la fiscalía para apartarse del mínimo. Se llevaron todo, hasta el alimento que estaba en la heladera. Además, Vargas tiene antecedentes penales por robo con armas. No encontrando la fiscal ningún atenuante que la permita bajar la pena. Por todo ello solicitó se le imponga a Vargas la pena de 10 años de prisión más declaración de reincidencia.

La defensa por su parte expresó que el agravante por el uso de arma ya está en la calificación legal escogida, no se puede volver a evaluar ahora como agravante el uso de arma. Otra cuestión que se le achaca como agravante a su asistido es que uno de los menores se tuvo que ir a vivir con su padre, como consecuencia del robo, esto no está acreditado. Como atenuantes la defensora se refirió al informe social presentado por una asistente social de la defensa pública, que describió falta de atención y de afecto. Su historia de vida, esto debe tenerse presente como atenuante. También debe tenerse presente el principio de humanidad, el principio de lesividad, el principio de proporcionalidad. La prevención especial y general. De igual forma hay que tener en cuenta las condiciones del sistema carcelario, que hoy no está en condiciones de favorecer la readaptación de una persona. “Deben evaluarse las agravantes, pero no descartarse las atenuantes”, concluyó la defensora. Por ello entendió que la pena de 5 años es la que más se ajusta a los agravantes y atenuantes discutidos.

Luego de un cuarto intermedio, hasta hoy jueves, el juez técnico dio a conocer la parte resolutiva de la sentencia ponderando circunstancias agravantes y atenuantes de las partes. Como agravantes consideró la naturaleza de la acción, el domicilio de la víctima con sus hijos menores era conocido por el imputado, conocía que en ese domicilio no encontraría mayor resistencia. No consideró el uso del cuchillo porque sería una doble valoración, pero sin embargo la violencia desplegada excedió el robo, con la agresión desmedida hacia el menor. También consideró como agravantes la extensión del daño causado, la vulnerabilidad de la víctima que Vargas tuvo en cuenta para su empresa criminal y los antecedentes penales que demuestran que no ha logrado internalizar la norma. Como atenuante consideró la historia de Vida de Vargas, por lo cual estableció como proporcional y racional la pena de 7 años y 4 meses de prisión, más la declaración de reincidencia de Vargas.

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