Comodoro Rivadavia

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Inhabilitación perpetua absoluta y el máximo de la multa para Toquier

Veredicto de pena en juicio por prevaricato al juez civil Gustavo Toquier

La mañana del presente viernes el juez penal Mariano Nicosia dio a conocer su veredicto de pena luego de haber declarado penalmente responsable a Gustavo Toquier de prevaricato por la tramitación del concurso preventivo de Oil Combustibles S.A..

En la audiencia de imposición de pena la fiscal, teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes del caso, requirió la pena de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y una multa de $75.000. Por su parte la defensa planteó una multa de $30.000 y respecto de la inhabilitación perpetua postuló la no aplicación y luego la inconstitucionalidad de la Norma respecto de no percibir jubilación.

En su resolución el juez Nicosia consideró en su fallo la gravedad del injusto y la capacidad económica del imputado. Para calcular la multa tuvo en cuenta la situación económica particular del imputado. También la depreciación de la moneda y la falta de actualización de los montos en el Código Penal. Como circunstancias agravantes la naturaleza de la acción y los medios para llevarlo a cabo. También la extensión del daño causado y la trascendencia del delito, su trascendencia social y el descreimiento en la Justicia. No observando atenuantes en el caso. Respecto de la multa no debe ser confiscatoria. Respecto de la suspensión del goce de la jubilación, sus aportes no pueden ser cancelados por la pena, entendió el juez. La aplicación estricta de la Norma sería inhumana ya que vulneraría el efecto de la mínima trascendencia de la pena y que la misma no debe afectar a terceros. Se debe tener como norte el principio resocializador de la pena.

Condenándolo a la pena de $75.000 de multa e inhabilitación perpetua absoluta para ejercer cargos públicos y el pago de las costas del proceso, al haber sido declarado autor penalmente responsable de prevaricato judicial. Esto en el marco de su actuación como juez en el concurso preventivo de Oil Combustible, en el cual fuera damnificada la Administración Pública de Justicia de Chubut. El efecto suspensivo de toda jubilación se refiere a pensiones graciables, quedando excluida la percepción de su jubilación por sus ahorros o aportes previsionales.

El tribunal unipersonal de debate fue integrado por Mariano Nicosia, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa de Toquier fue ejercida por María de los Ángeles Garro y María Cristina Sadino, defensoras públicas.

El hecho juzgado:

El hecho ventilado en el debate acontece en el período comprendido entre el 8 de abril y 23 de agosto de 2016, cuando Gustavo Toquier, juez de primera instancia a cargo del Juzgado de Ejecución Nro. 1, admitió la presentación y se abocó al concurso preventivo de Oil Combustibles S.A. A esos efectos fundó su competencia territorial en un domicilio ficticio, pese a que surgían de las circunstancias reales del concurso preventivo que el domicilio social denunciado sobre Av. Yrigoyen de nuestra ciudad, inscripto en la Inspección General de Justicia, no se correspondía con la realidad de la actividad económica y comercial de la Sociedad, ni la de sus acreedores. Tampoco consideró la cuasi simultánea inscripción del domicilio en ésta ciudad y la presentación concursal. Luego de decretar la apertura del concurso preventivo, sobre la base de un hecho falso, consistente en el referido domicilio ficticio, el juez Toquier decidió continuar con el proceso, no obstante haber tomado conocimiento directo y fehaciente de hechos nuevos que demostraban que la concursada había falseado su domicilio para propiciar una competencia inexistente. Omitiendo declararse incompetente de oficio por la aplicación de la Ley de Concursos y quiebra. Estos hechos nuevos, silenciados por la deudora y conocidos por el juez cuando su competencia territorial aún no estaba consentida respecto de todos los acreedores, es decir que no existía estabilidad jurídica que le haya impedido a Toquier declarar su incompetencia de oficio ante los inequívocos indicios de fraude a la Ley. Una nota emitida por la Inspección General de Justicia (IGJ) de la Nación recibida en su Juzgado mediante la cual se lo pone en conocimiento que la sociedad comercial Oil Combustible S.A. aún se encontraba bajo la órbita de dicha IGJ y la sede social era sobre la Av. Córdoba 657, de la Ciudad de Buenos Aires. También que no se había dado curso a la baja de dicho domicilio, perfeccionando el cambio a esta jurisdicción en virtud de la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal en lo Contencioso y Administrativo Nro. 2 de Buenos Aires. Asimismo el imputado tomo conocimiento que el juez a cargo del juzgado federal anteriormente mencionado había dictado dos decisiones cautelares mediante las cuales había dispuesto que la sociedad Oil Combustible S.A. y el resto de la sociedades que la componen se abstuviera de realizar cualquier acto que implicase escindirse del grupo Indalo, o el desmembramiento de éste. Esta información que le llega al imputado le permitió conocer de manera fehaciente la ficción iniciada por la actora en detrimento del patrimonio del Estado Nacional e inhibirse de oficio. Estos como otros actos posteriores demuestran que actuó de manera voluntaria y lineal a los fines de satisfacer los fines de la concursada. No obstante todo lo expuesto lejos de propender a solucionar el conflicto por la competencia, Toquier incurrió en una gama de transgresiones legales que alteraron el normal funcionamiento del órgano de Justicia retardando maliciosamente lo requerido por las partes y lo que le exigía la Ley. Recién el 23 de mayo de 2016 decidió darse por notificado de la resolución de inhibitoria por parte del Juez Federal. Luego en julio de 2016 omite maliciosamente suspende el trámite del concurso y elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, reteniéndolo y continuando normalmente el proceso, lo que motivó la resolución de la Corte que resolvió la suspensión del concurso y su urgente remisión.

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