Audiencia de revisión por tentativa de robo agravado por el uso de arma blanca
En horas de la mañana del miércoles se celebró en sede de los tribunales penales ordinarios la audiencia de revisión de la prisión preventiva que le fuera confirmada el pasado martes al imputado Sebastián Vargas Huichapani, en relación al hecho contra la propiedad acontecido el pasado 9 de abril del presente año. El defensor solicitó al tribunal que revoque la decisión del juez natural de la causa, Jorge Odorisio, y se dicte el arresto domiciliario de su defendido Vargas Huichapani. En contraposición la funcionaria de fiscalía solicitó se mantenga la medida de coerción que pesa sobre el imputado hasta la finalización del debate. Finalmente el tribunal resolvió que debía convalidarse la decisión del juez natural y mantuvieron la prisión preventiva del imputado por dos meses y un día.
El tribunal de revisión estuvo integrado por los jueces penales Mariano Nicosia y Martín Cosmaro; por el Ministerio Público fiscal se hizo presente Verona Dagotto, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Alejandro Fuentes, abogado particular del mismo.
El defensor en un primer momento se refirió a que su pupilo cumple prisión preventiva desde el momento de la audiencia de control de detención, hace más de 4 meses. Esto por un hecho acontecido el pasado 9 de abril del presente año cuando Vargas Huichapani y el coimputado Perea producen un intento de robo en perjuicio de dos víctimas y fueron aprehendidos en cercanías del lugar del hecho, pero no se encontró las armas blancas. Al cual la fiscalía calificó jurídicamente como “robo agravado por el uso de arma blanca en grado de tentativa”, con una pretensión punitiva para Vargas Huichapani de 4 años y 6 meses de prisión efectivos.
Solicitando el defensor se revoque la decisión del juez natural de dictar la prisión preventiva de Vargas Huichapani por “arbitraria, irracional e ilógica”. No existe el peligro de fuga en su caso ya que tiene toda su familia en la ciudad y carece de medios económicos. El juez natural no puede sostener una medida tan gravosa como la prisión preventiva ya que no se puede asegurar que mi asistido se va a sustraer de la justicia. Requiriendo su arresto domiciliario de Vargas Huichapani en base al principio de igualdad ante la ley, en referencia al coimputado Perea que se encuentra procesado pero en libertad.
En contraposición la funcionaria de fiscalía argumentó que no se verifica la arbitrariedad, irracionalidad y falta de lógica en la decisión del juez natural al dictar la medida de coerción del imputado. En la causa existen los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación y ello fue revisado por dos jueces distintos al natural en una anterior audiencia de revisión. La presente causa ayer martes fue elevada a juicio oral y público en consecuencia existen elementos de convicción suficientes para tener a Vargas Huichapani como probable autor del mismo. Se encuentran vigentes los peligros procesales de fuga y entorpecimiento. El juez natural al tomar su decisión tuvo en cuenta la conducta del imputado que tiene otra causa en trámite, también por el delito de “robo agravado por el uso de arma blanca en grado de tentativa”. Y en dicho legajo se le dictó la rebeldía, estuvo rebelde hasta el momento en el que es detenido por esta otra causa. Solicitando por todo esto se mantenga la prisión preventiva sobre Vargas Huichapani hasta la finalización del debate.
Finalmente el tribunal de revisión resolvió que la decisión del juez natural debe convalidarse, pero a su vez revocarse parcialmente ya que el dictado de la prisión preventiva fue por un plazo incierto, hasta que termine el debate. Dictando la prisión preventiva de Vargas Huichapani por el término de dos meses y un día o hasta que finalice el juicio oral y público, lo que ocurra primero. Fundando su decisión en la existencia del peligro de fuga para el caso, pero no el de entorpecimiento; como también en que los hechos que se le atribuyen al imputado son muy graves y la pena en espera será de cumplimiento efectivo, concluyeron.