Comodoro Rivadavia

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Once años de prisión para ambos imputados (video)

Audiencia de cesura o imposición de pena por el homicidio de Andrés Rivera

En horas de la mañana del miércoles se desarrolló en sede de los tribunales penales ordinarios la audiencia de cesura por el hecho acontecido el pasado 24 de octubre de 2010 en pleno centro de la ciudad, que tiene como condenados a Teófilo Efren Báez Araujo y a Benigno Rodríguez Talavera, ambos de nacionalidad paraguaya. En sus alegatos fiscal y querella solicitaron las penas de 11 y 12 años respectivamente, en tanto que la defensa de Báez Araujo el mínimo, 10 años; al igual que la de Rodríguez Talavera. Ambos imputados fueron declarados la semana pasada responsables penalmente del delito de “homicidio en ocasión de robo”.

Presidió el acto Raquel Tassello, e integraron el tribunal Mariel Suárez y Alejandro Soñis, el Ministerio Público Fiscal fue representado por Adrián Cabral, fiscal general,  la querella ejecutada por Francisco Miguel Romero. La defensa de Báez Araujo estuvo a cargo de Cristina Sadino y la de Rodríguez Talavera de Alejandro Fuentes.

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 En un primer momento se escuchó la palabra dela Lic.AnaMaría Castillo de la defensa pública quién hizo referencia un informe social efectuado al imputado Báez Araujo en su lugar de detención,la Alcaldía, como de su lugar de residencia. Aseguró que se mantuvo con buena conducta en el tiempo que lleva privado de libertad, que le interesa progresar y quiere realizar alguna actividad para emplear el tiempo. Finalmente se refirió a su lugar de residencia con su pareja en la extensión de ilegales del barrio 30 de octubre, terreno antena de Radio Nacional.

Seguidamente se realizó el ofrecimiento de prueba documental referido a la falta de antecedentes penales de ambos, como también al Certificado de Residencia de Báez Araujo.

En su alegato el fiscal general solicitó la pena de 11 años para Báez Araujo y de 12 años para Rodríguez Talavera, considerando las circunstancias agravantes y atenuantes; como también las pautas mensurativas establecidas en el Código Penal de la nación. Respecto de los agravantes se refirió a la naturaleza de la acción, la muerte de una persona; al medio utilizado para ello, un arma de fuego, como así también a la nocturnidad. Como atenuantes mencionó la falta de antecedentes penales de ambos ciudadanos paraguayos. Finalmente solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva que vienen cumpliendo, hasta tanto quede firme la sentencia.

La querella coincidió con el fiscal en cuanto a la penas requeridas de 11 y 12 años respectivamente, como también en la solicitud de mantener a ambos bajo el régimen de privación de la libertad.

La defensora de Báez Araujo solicitó por su parte el mínimo de la pena establecida para el delito, diez años, en virtud de la falta de antecedentes penales de su pupilo y ya que “quiere superarse y progresar”. Mencionó citando jurisprudencia que “la pena no debe ser cruel en ningún momento” y que “si la pena se impone como castigo, que éste sea el menor posible”. Con respecto a la medida de coerción solicitó se le morigere con “prisión domiciliaria hasta que a sentencia quede firme”. En iguales términos de pena, diez años, para su defendido y respecto a la prisión domiciliaria se pronunció el defensor de Benigno Talavera.

Finalmente el tribunal resolvió en fallo por mayoría condenar a ambos imputados por el delito de “homicidio en ocasión de robo” en calidad de coautores, en perjuicio de Andrés Rivera y de las siete mujeres que habitaban el vip, a la pena de once años de prisión para ambas personas. Manteniendo la prisión preventiva de los procesados hasta tanto la sentencia quede firme.

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