El Tribunal presidido por el Dr. Daniel Pintos, e integrado por la Dra. María Elena Nieva de Pettinari y el Dr. Martín Montenovo que ya había condenado días pasados a Armando Hugo Gómez por el hecho ocurrido en el basural municipal el día 26 de agosto de 2008, estableció en fallo dividido la pena de 12 años de prisión para Gómez. En la audiencia de fundamentación del pedido de pena el Fiscal General, Dr. Juan Carlos Caperochipi solicitó la pena de 15 años de prisión para el condenado por encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego y solicitó también se lo declare reincidente por haber purgado una condena anterior y asimismo que se mantenga la prisión preventiva hasta tanto quede firme la sentencia y empiece a cumplir la pena; y en contraposición la defensa del mismo consideró que la pena era excesiva y que debía esperar el cumplimiento de la pena en arresto domiciliario. Tras tres días de debate, el viernes 8 del corriente mes el Tribunal Colegiado, condenó al imputado por el delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego y lo absolvió por el delito de abuso de armas, difiriéndose para ayer lunes la audiencia de pedido de pena. En aquella última jornada se produjeron los alegatos de las partes en los cuales el Fiscal General, Dr. Juan Carlos Caperochipi, solicitó se declare su responsabilidad penal por los delitos atribuidos y la defensa del imputado se lo absuelva de ellos. En su alegato el Fiscal consideró que en el transcurso del juicio se ha probado tanto el hecho acontecido como a autoría por parte de Gómez por el delito que se le atribuye. Considerando que los testigos fueron armónicos en sus relatos por el cual se dirigieron aquel trágico día a recolectar metales en el basural, lo cual no era su trabajo habitual. Reafirmó su postura de que no hubo proximidad física ni forcejeo entre víctima y victimario, “sólo un escarceo verbal”. En eso Schmitd hace un gesto, se da vuelta y en ese momento Gómez extrae un arma de una bolsa de arpillera y le produce un disparo en el lateral derecho de la víctima. Luego el imputado continúa disparando contra el grupo de personas que acompañaban a Schmitd. Finalmente el imputado huye del lugar y se pierde en un barranco, zona donde se encuentra la bolsa de arpillera. Concluyendo que la autopsia establece que el disparo recibido fue realizado a una distancia de más de dos metros, también que el imputado fue reconocido por cuatro personas en audiencias de reconocimiento de personas. Considerando a Gómez como responsable penalmente de homicidio agravado por ser cometido con arma de fuego en concurso real con abuso de armas. En contraposición la Defensa del imputado adujo que la víctima saca un arma del baúl de su auto y que en un forcejeo para tratar de sacárselo, caen al piso y es cuando “se debe haber producido el disparo” sin intención. Aseveró que su defendido “nunca tuvo ningún tipo de inconvenientes en el basural” y que “no hay ningún elemento objetivo de prueba en el caso”. Trató de refutar el informe médico forense y solicitó al Tribunal en un primer momento “la absolución” de su defendido y en segundo lugar la “absolución por el beneficio de la duda insuperable”. Finalmente tal lo referido anteriormente el Tribunal aplicó una pena de 12 años de prisión, resolvió la continuidad de la medida de coerción que viene sufriendo hasta tanto sea trasladado a una Unidad Penitenciaria y también lo declaró reincidente.
Otorgan 12 años de prisión para condenado por el homicidio del basural
- Alejandro Gallardo





Audiencia de fundamentación del pedido de pena por el homicidio de Claudio Schmitd
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