Comodoro Rivadavia

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Condenan a imputado a cuatro años de prisión efectiva

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Sentencia por lesiones gravísimas
En la Sala de audiencia de la Oficina Judicial de nuestra ciudad se dio a conocer el fallo condenatorio luego de dos días de intenso debate por el hecho ocurrido el pasado 10 de mayo del 2008 en la zona céntrica de nuestra ciudad en perjuicio de Daniel Corral. El condenado, Rubén Horacio Yoshida, deberá permanecer en prisión preventiva hasta que el cumplimiento de la condena quede firme. Así lo dispuso el Juez Penal, Dr. Guillermo Müller, “luego de analizar las pruebas aportadas en el transcurso del debate y escuchar las conclusiones de las partes”: el Dr. Marcelo Cretton, Fiscal General y la Dra. Verónica Heredia, abogada de confianza de Yoshida. En la parte sucinta del fallo el Dr. Müller aludió al “rechazo del planteo de nulidad” efectuado por la defensa por “inadmisible”, aduciendo que el planteo de nulidad por la invalidez de los actos procesales fue realizado “sin fundamentación jurídica”. “Si había planteo de nulidad debía presentarlo al principio del juicio” y “el Acta que menciona y cuestiona” fue admitida en la etapa preliminar de la investigación; reivindicando las facultades de la policía en este Sistema Procesal Penal. En otro tramo de los fundamentos comentó que en juicio se “estableció la materialidad del hecho, el incidente acontecido entre dos sujetos, al margen de la forma en que había sucedido, existiendo un nexo causal y consecuencias dañosas importantes para la víctima, la extirpación del baso y del riñón izquierdo, problemas en el colon y una herida en el codo” argumentó. Ante todo ello “estamos ante una acción intencional de consecuencias dañosas respecto a la víctima” y por todo lo anteriormente referido el “encuadramiento legal es el que ha dado el Ministerio Público Fiscal” concluyó. En cuanto al dictado de la medida de coerción, solicitada también por el Fiscal en su alegato, sostuvo que “se dan los supuestos establecidos en el Art. 220 del Código Procesal Penal, por la perspectiva de pena, que será de cumplimiento efectivo”; ya que Yoshida es “el autor penalmente responsable del hecho, por el peligro de fuga, la entidad de la pena y la falta de arraigo del mismo”. El hecho ocurrió el día 10 de mayo de 2008, aproximadamente las 21:00 hs. en la vivienda sita en España Nº 962, Primer Piso, de esta ciudad en la cual funciona el comercio “C y F Cuerpo y Pieles” propiedad de Daniel Alberto Corral. Alli se encontraban discutiendo Rubén Horacio Yoshida y Corral en razón que este último desde hacía tiempo le solicitaba que abandone la habitación que ocupaba en el inmueble, en ese momento el imputado empuñando un arma blanca atacó a Corral, produciéndole primero un corte en el brazo izquierdo y luego le aplicó una puñalada en la zona del hipocondrio y flanco izquierdo, causándole una herida que le provocó un shock hipovolémico. Ante lesiones sufridas la víctima se trasladó caminando hasta el Sanatorio La Española donde fue intervenido quirúrgicamente debiéndosele extraer el bazo y el riñón izquierdo como consecuencia de la lesión sufrida.

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