Comodoro Rivadavia

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Por mayoría declaran penalmente responsable al imputado

 

Juicio por homicidio agravado por el vínculo

Este jueves en horas de la mañana, en los tribunales penales ordinarios, el tribunal declaró la responsabilidad penal de Jorge Daniel Cid por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de “Homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”. Cabe mencionar que en los alegatos la fiscal solicitó se lo declare al imputado Jorge Daniel Cid responsable penalmente del delito de “homicidio agravado por el vínculo”, su padre es la víctima; en tanto que el defensor requirió su absolución por el beneficio de la duda. Los votos de Nicosia y Tassello fueron para la declaración de responsabilidad penal de Cid, en tanto que  en disidencia fue el voto de la jueza Olavarría quién se inclinó por su absolución. Mañana viernes se realizará la audiencia de cesura o imposición de pena.

El tribunal de juicio fue integrado por Mariano Nicosia y Raquel Tassello y presidido por Gladys Olavarría; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Francisco Miguel Romero, abogado particular del mismo.

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El hecho ventilado en el debate aconteció el día 10 de junio del 2014, en horas de la madrugada la 01:00hs, cuando Jorge Daniel Cid junto a otra persona de sexo masculino se encontraban compartiendo bebidas alcohólicas en el interior de un domicilio sito en calle Mburucuya al 1100, de barrio La Floresta de esta ciudad junto al progenitor de éste último, Jorge Armando Cid y su pareja. En esas circunstancias esta última se retiró al dormitorio de la vivienda antes mencionada a dormir, ocasión en que Jorge Daniel Cid y la otra persona de sexo masculino comenzaron a discutir con la víctima, Jorge Armando Cid. Seguidamente Jorge Daniel Cid y el otro sujeto, actuando en forma conjunta y con claras intenciones de dar muerte increparon a Jorge Alberto Cid, le propinaron golpes de puño y puntapiés, logrando que la víctima caiga al piso y quedara tendido en el suelo del recinto inmediato al baño y a la habitación de la vivienda de mención. Esa circunstancia fue aprovechada por los autores el hecho, quienes continuaron propinándole golpes de puño, puntapiés ocasionando a Jorge Armando Cid diversas heridas sangrantes en el rostro, cráneo y región abdominal, dándose posteriormente a la fuga del lugar.

Producto de los golpes propinados por Jorge Daniel Cid y de su acompañante (identificado, acusado y con pedido de rebeldía y captura), la víctima Jorge Armando Cid, sufrió lesiones en intestino y bazo y traumatismo de cráneo lo cual le ocasionó  hemorragia cerebral, siendo ésta la causal de su muerte.

El imputado Jorge Daniel Cid llegó transitó en libertad el proceso, hasta el día de la fecha, en la cual por solicitud de la fiscal general, se decretó su prisión preventiva teniendo en cuenta los elementos de convicción suficientes para tenerlo como autor del hecho, y el peligro de fuga en base a la expectativa de pena, que será de cumplimiento efectivo. Mañana viernes a las 8.00 hs. se realizará la audiencia de cesura o imposición de pena.

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