Cesura por homicidio agravado por el vínculo de Jorge Armando Cid
En horas de la mañana del viernes se desarrolló en sede de los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de imposición de pena por el hecho acontecido el pasado 10 de junio del 2014 que tiene como condenado a Jorge Daniel Cid. En la audiencia la fiscal solicitó 14 años de prisión teniendo en cuenta las pautas mensurativas establecidas; en tanto que el defensor el mínimo de la pena establecida para el delito “homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”, 8 años de prisión. Finalmente el tribunal condenó por mayoría al imputado a la pena de 9 años de prisión.
El tribunal de juicio fue presidido por Gladys Olavarría e integrado por Mariano Nicosia y Raquel Tassello, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal asistió Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Francisco Miguel Romero, abogado particular del mismo.
En un primer momento la fiscal hizo reserva de impugnar la decisión del tribunal ya que a su entender la calificación jurídica por la cual se lo debería haber condenado, sería la de la acusación: “homicidio agravado por el vínculo”. Solicitando se le imponga a Cid una pena de 14 años de prisión teniendo en cuenta los agravantes y atenuantes, la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarla. El hecho fue cometido con pluralidad de autores, y el estado de indefensión de la víctima, alcoholizado, y sufriendo el ataque de dos personas. Los golpes dados en el piso a una persona de edad, no había forma que pudiera defenderse, sostuvo Codina. Le propinaron innumerables cantidad de golpes, causándole hemorragia cerebral. Lo mataron a golpes, lo golpearon hasta matarlo. Refiriéndose a la brutalidad del hecho y los motivos espurios, todo comienza en una simple discusión. La fiscal mencionó también el desprecio hacia la vida humana. Como atenuante consideró la falta de antecedentes penales y la corta edad de Cid.
Por su parte el defensor también hizo reserva de impugnar la sentencia, no encontrando en el marco de la audiencia de cesura argumentos para apartarse del mínimo de la pena establecida para el delito, 8 años de prisión. Mencionando como atenuantes la falta de antecedentes penales de su defendido, su corta edad y educación. La hermana de Cid e hija de la víctima, testimonió que era un padre agresivo y alcohólico que pegaba.
Finalmente el tribunal resolvió por mayoría, con los votos de Nicosia y Tassello y con la disidencia de Olavarría, condenar al imputado a la pena de 9 años de prisión. Teniendo en cuenta para ello como agravante la naturaleza de la acción y los modos empleados para ejecutarlo. También la pluralidad de autores, jóvenes, y las agresiones físicas a una persona mayor. También la menor capacidad defensiva en la víctima ya que se encontraba con elevado grado de alcohol en sangre en ese momento. En su voto en disidencia la jueza Olavarría consideró procedente perforar el mínimo de la pena y ajustar la misma a 4 años de prisión.
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