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Comodoro Rivadavia

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Por unanimidad hacen lugar a las impugnaciones de las defensas

Veredicto de Cámara por denegación de probation en causa Emergencia Climática I en Comodoro

El mediodía del presente miércoles los jueces de la Cámara en lo Penal local, Daniel Pintos, Martín Montenovo y Guillermo Müller dieron a conocer la parte resolutiva de su fallo luego que el miércoles pasado se desarrollara la audiencia de impugnación. Así los jueces resolvieron por unanimidad hacer lugar a las impugnaciones ordinarias deducidas por las defensas de Lara, Sartori, Mansilla, Van Herden y Herk, Monasterolo y Astiz contra la resolución de la jueza Suárez, declararon nula dicha resolución con efecto extensivo a los coimputados Pérez y “reenviar la presente carpeta a la Oficina Judicial para que se fije nueva audiencia preliminar para que otro juez penal reedite la cuestión, con intervención de la parte damnificada, el Asesor Letrado de la Municipalidad de Comodoro”. También declararon la nulidad del dictamen fiscal.

Cabe mencionar que el pasado miércoles las defensas solicitaron se revoque la decisión de la jueza y se remita la causa a la Oficina Judicial para que un nuevo juez trate las suspensiones de juicio a prueba. En contraposición el fiscal reiteró su oposición al otorgamiento de las suspensiones de juicio a prueba, basando su posición en razones de Política Criminal que impide el otorgamiento de las probation en casos de corrupción.

El tribunal de Cámara fue presidido por Daniel Pintos, e integrado por Guillermo Müller y Martín Montenovo, jueces penales de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Héctor Iturrioz, fiscal general; la defensa de Astiz fue ejercida por Fabián Gabalachis, defensor particular; la de Monasterolo por Guillermo Iglesias; y la de Lara, Sartori, Mansilla, Van Herden y Herk por María de los Ángeles Garro, defensora pública.

Los jueces de Cámara declararon la nulidad de la resolución de la jueza Suárez “por ausencia de fundamentación, éste es un criterio constante de éste tribunal”. No es válida la sola remisión al contenido del dictamen del fiscal, la resolución debe ser fundada, sostuvieron. Por el principio de última ratio esos dictámenes de política Criminal son controlables por los jueces. Como único fundamento la resolución de basó en una genérica remisión del caso a juicio oral, continuaron los jueces de Cámara.

En cuanto al dictamen fiscal que está basada su investigación en delitos contra la administración pública en el ámbito municipal, en la emergencia climática del pasado año 2017, a partir de ahí el fiscal invoca la Resolución de la Procuración General que los fiscales se deben oponer fundadamente a las soluciones alternativas de los imputados de hechos de corrupción sean funcionarios o particulares. Dejando aclarado que puede haber excepciones. El principio de última ratio rige todo el desarrollo de la política Criminal. En el caso hubo una primera etapa en la que el fiscal se mostró proclive a la suspensión, en el caso de excepción de la Resolución de la Procuración; y luego de la declaración de un imputado, cambió de postura. El fiscal también dice que no se modifica el caso a partir de estas manifestaciones, sino que contextualizan el caso.

Audio completo de la parte dispositiva de la resolución: click aquí

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