Comodoro Rivadavia

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Prisión preventiva de dos meses para el imputado

Audiencia de control de detención y formalización por homicidio y lesiones gravísimas

El viernes cerca del mediodía se realizó en sede de la Oficina Judicial la audiencia de control de detención y formalización de la investigación por el hecho ocurrido el pasado 1° de agosto en el cual perdiera la vida Sebastián Haro y resultara gravemente herido Sergio Flores. Al concluir el acto se formalizó la apertura de investigación del hecho y se decretó la prisión preventiva de Eduardo Adrián Lijo por el término de dos meses.

La audiencia fue presidida por la Dra. Mariel Suárez, Juez Penal, el Ministerio Público Fiscal representado por el Dr. Marcelo Cretton, Fiscal General en tanto que el Dr. Guillermo Iglesias ejerció como abogado defensor de confianza del imputado.

El hecho investigado sucedió el pasado sábado 1° de agosto del corriente año, aproximadamente a las 13.45 hs., cuando el imputado intercepta a Sebastián Haro y Sergio Flores, quienes caminaban junto a otras personas, se produce una discusión entre el imputado y las víctimas. Momento en que Lijo saca un arma y efectúa tres disparos contra Flores y luego uno hacia Haro impactando en su cabeza. Del informe forense se desprende que este último disparo fue efectuado a corta distancia y que como consecuencia del cual la víctima perdiera posteriormente la vida. En tanto que Flores debió ser sometido a una intervención quirúrgica como consecuencia de los disparos recibidos. El Dr. Cretton calificó el hecho provisoriamente de “homicidio y lesiones gravísimas, en concurso real, agravadas por el uso de arma de fuego” en calidad de autor para el imputado. Solicitó la prisión preventiva de Lijo ya que “los resultados de los comienzos de la investigación lo sindican como probable autor del hecho investigado” y que “existen elementos de convicción suficientes” para ello. Se refirió también al peligro de fuga de Lijo, por las características del hecho y la pena que se espera; sin dejar de referirse a la “actitud del imputado durante el procedimiento”, refiriéndose a que estuvo prófugo de la Justicia por 48 hs., sobre quién pesaba una Orden de Captura. Aludió también el Fiscal el “peligro de entorpecimiento” que implicaría la soltura del imputado ya que “puede influir sobre testigos para que se comporten de manera desleal o reticente”. Finalmente solicitó el plazo de cuatro meses para concluir con la investigación y la mitad de ese tiempo de prisión preventiva.

Por su parte el defensor consintió el plazo de investigación solicitado por el Fiscal, respecto de la medida de coerción, admitió que restan pruebas a realizarse por lo que solicitó se le mantenga el lugar de alojamiento en la Seccional de Laprida por la cercanía a su familia, y alternativamente la Seccional de General Mosconi.

Para concluir la Juez Penal resolvió formalizar la apertura de investigación por el hecho y la calificación legal provisoria expuesta por el Fiscal, estableciendo el plazo de cuatro meses de investigación y la prisión preventiva del imputado por dos meses al entender que se dan los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la causa. Finalmente se refirió al comportamiento reticente que tuvo el imputado, a las características del hecho y la pena que se espera como resultado del proceso.

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