Audiencia de control de detención por el homicidio de José Omar Sanzana
Así lo resolvió la juez penal, por solicitud de la funcionaria de fiscalía, en la audiencia realizada el jueves en horas de la mañana en sede de los tribunales penales del barrio Roca en relación al hecho acaecido el pasado 30 de junio del presente año que tiene como víctima a José Omar Sanzana, y como imputados a Néstor Fabián Vázquez y Matías Polenta. El martes pasado se hizo el control de Vázquez y en la fecha se realizó a Polenta.
El acto fue presidido por Daniela Arcuri, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal asistió Stella Maris Prada, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Polenta fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.
En un primer momento, luego de la presentación de las partes, la funcionaria de fiscalía realizó un relato del hecho acontecido el pasado 30 de junio, aproximadamente a las 7.00 hs., cuando el imputado y Vázquez se aproximan a bordo de un automóvil Volkswagen a un grupo de personas, entre las que se encontraba la víctima Sanzana, sobre la intersección de las calles las Violetas y Pje. Crisantemos, se bajan y realizan ambos al menos diez disparos con armas de fuego, con claras intensiones de darle muerte a Sanzana. Provocándole lesiones de gravedad en varias partes de su cuerpo, una provoca un shock hemorrágico por perforación del pulmón y otra herida en el corazón que le ocasiona su muerte inmediata. Calificando provisoriamente el hecho como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de coautor, para Polenta.
Solicitando también la acusadora se declare legal su detención ya que fue realizada mediante la orden de un juez penal competente; y su detención se transforme en prisión preventiva en base a los elementos de convicción suficientes para tener a Polenta como probable coautor del hecho. Por los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Fuga ya que el mínimo de la pena aplicable, en caso de ser encontrado responsables, será de cumplimiento efectivo; y entorpecimiento ya que su soltura puede influir sobre los testigos para que declaren falsamente. Requirió el plazo de dos meses de prisión preventiva y el de ley, seis meses, para concluir con la investigación.
Por su parte el defensor entendió que el hecho relatado era el mismo que en la audiencia pasada del día martes, con el otro imputado Vázquez, y no formuló objeción, solo resaltó la incerteza de la posición que ocupaba cada uno en el rodado. Cuestionó le agravante del uso de arma de fuego para la figura de homicidio, ya que sería un doble juzgamiento. Afirmando que la víctima se defendió con un arma de fuego; y en este caso la figura legal sería de homicidio con exceso en la legítima defensa. No se opuso a la legalidad de la detención y negó la existencia del peligro de fuga ya que su defendido posee arraigo en la ciudad. Solicitando por el principio de equidad e igualdad procesal el plazo de un mes de prisión preventiva, tal como le fuera dictado el martes al coimputado Vázquez.
Finalmente la juez penal resolvió dar por formalizada la apertura de investigación preparatoria del caso para Polenta, dando por anoticiado al imputado del hecho y la calificación legal que se le imputa, homicidio agravado, y por asegurada su defensa. Estableció la legalidad de su detención, y el plazo de un mes de prisión preventiva y el de seis meses a la fiscalía para culminar con la investigación.