Comodoro Rivadavia

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Rechazan sobreseimiento y elevan causa a juicio

Audiencia preliminar por el homicidio de Brian Gómez

Bajo un estricto control sanitario se concretó la mañana del presente viernes la audiencia preliminar por el homicidio de Brian Gómez. La fiscal y la querella presentaron su acusación pública, ofrecieron prueba y requirieron la elevación de la causa a juicio. Por su parte la defensa del único imputado Ángel Luis Hernández, funcionario policial, presentó nueva prueba, solicitó el sobreseimiento de su pupilo y subsidiariamente se cambie la calificación legal del caso a “homicidio culposo”.

Cabe mencionar que el pasado 15 de noviembre de 2019 el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general, Cecilia Codina y la funcionaria de fiscalía, Eve Ponce, presentó la acusación pública del caso, la cual se debatirá, junto a la prueba testimonial y documental ofrecida, en dicha audiencia preliminar. La calificación legal que consta en la acusación es la de “homicidio simple, con dolo eventual”, en calidad de “autor” para Hernández, la cual conlleva una pretensión punitiva de “15 años de prisión”. La querella, representada por Lucía Pettinari y Luciana Risso, abogadas de la Defensa Pública, en representación de la madre y la hermana de la víctima, adhirió a la acusación fiscal en el hecho imputado, planteando como calificación legal la misma que la fiscalía, en subsidio como “homicidio preterintencional” y su pretensión punitiva de 6 años; y con la calificación principal de 15 años de prisión.

El defensor Daniel Fuentes por su parte planteó el sobreseimiento de su defendido Hernández ya que a su criterio “la investigación ha sido parcializada”. “No tiene dudas que el autor del golpe a Brian Gómez fue una persona del grupo antagónico” que se encontraban con él en el interior del pub. Solicitando se investigue las redes sociales en el entorno de la víctima. Cuestionando la rueda de reconocimiento de personas y solicitando se la declare nula. “Subsidiariamente propuso el cambio de calificación legal del caso, ya que no habría dolo, ni siquiera dolo eventual”. El golpe fue para tratar de disipar la escaramuza, aseguró el defensor. Claramente su conducta quedaría encuadrada bajo la figura de “homicidio culposo” concluyó.

La fiscal solicitó se rechace el pedido de sobreseimiento y sostuvo la legalidad de la rueda de personas. “No es verdad que la Fiscalía haya hecho una investigación parcial”, enfatizó la fiscal Codina, ya que se investigó absolutamente todas las hipótesis. “Nunca se violó el debido proceso, ni el derecho a defensa en juicio”. El golpe que recibe la víctima no fue ni con el vidrio, ni con el auto, sino con un elemento tipo tonfa. Hernández no estaba autorizado a utilizar tonfa. En el lugar había dos efectivos policiales, por eso se hace la apertura por los dos, luego de la rueda se determina que el autor fue Hernández.

La querella cuestionó el sobreseimiento requerido por el defensor, ya que ello debe ser debatido en juicio oral y público. Oponiéndose también al cambio de calificación legal ya que hay prueba independiente, testimonial que van a venir al juicio a abonar la teoría de la fiscal y la querella. Solicitando se rechace el sobreseimiento ya que el lugar para que eso se pueda debatir es el juicio oral y público. La nulidad planteada no derriba la teoría del caso de la fiscal y la querella, concluyó.

El juez penal Mariano Nicosia  resolvió que “una buena parte de los extremos del hecho no se encuentra discutido por la defensa”.  Cuestionando el reconocimiento de personas de so testigos, pero ello no conduce a la nulidad, aseguró el juez. “No puede darse ningún resultado de valor a las diligencias en las que participaron estos dos testigos”. Se ha acreditado con grado de probabilidad la autoría de Hernández en los hechos. Hubo otro testigo menor que fue absolutamente consistente en su declaración y en la rueda de reconocimiento. “Es la propia declaración del imputado la que fortalece la declaración de éste menor”, afirmó el juez. La conducta posterior de Hernández, como funcionario policial, viene a avalar la tesis de los cargos. Por todo ello rechazó la nulidad y el sobreseimiento planteado por la defensa, elevando la causa a juicio oral y público. Autorizando la apertura del debate por la calificación principal de “homicidio simple, con dolo eventual”, subsidiariamente “homicidio simple cometido con exceso en el cumplimiento de un deber”; y como tercer calificación “homicidio preterintencional” en calidad de “autor”. Correspondiendo un tribunal colegiado para el juicio.

El homicidio de Brian Gómez:

El hecho investigado acontece el pasado “15 de septiembre de 2.018, siendo las 04,50 horas aproximadamente, cuando Brian Gómez y M. P., quienes habían protagonizado una discusión dentro del local comercial Drawn, sito en las calle San Martín N° 373 de esta ciudad, fueron expulsados del mismo. Dicho local comercial contaba con dos personas de seguridad privada en el interior del mismo y en su puerta de ingreso con la presencia de dos efectivos de policía adicional, siendo estos Luis Ángel Hernández y Santiago Casner.

Una vez afuera del local comercial, ya expulsados, M. P. acompañado de su novia, su hermano, y tres testigos, se dirigieron por la calle San Martín hasta el lugar comercial Galatea modas sito en la altura catastral 321. Ubicados frente al local de modas antes mencionado, arriba al lugar el joven Brian Gómez  con el fin de continuar la discusión que les había costado la expulsión del local comercial, propinándole Gómez a uno de ellos un golpe de puño y a continuación se produjo un forcejeo entre Gómez y M. P. dentro del hall de dicho local de modas, cayendo ambos sobre la vidriera provocando la activación de la alarma de seguridad del local comercial. A raíz de esta última situación descripta intervinieron en la reyerta, dos testigos.

Ante la pelea precedentemente descripta, llegan al lugar, los dos policías adicionales del local “Drawn Pub”, Hernández y Casner, acompañados por las dos personas de seguridad privada de dicho local comercial. El Sub oficial Ángel Hernández a través de la utilización de un bastón tipo tonfa, sin mediar voz de alto, le asestaron un golpe en la cabeza a Brian Gómez en la zona tempo parietal derecha, ello con un excesivo abuso de sus funciones  y con pleno dominio y control de la fuerza,  en razón de portar el bastón antes mencionado sin la capacitación y acreditación policial necesaria para ello. A raíz del golpe dado por Hernández a Gómez, este último perdió la conciencia y cayó al suelo sin volver a reaccionar. A continuación de manera inmediata Hernández y Casner se retiraron del lugar, quedando la víctima tendida en el suelo. Al lugar arribó un móvil policial de la seccional primera de policía y a continuación la ambulancia del nosocomio local.

A raíz del golpe asestado por Hernández a Brian Gómez, este último fue trasladado al Hospital Regional, sufrió un traumatismo derivado en un hematoma subdural derecho y hemorragia subaracnoidea, que requirió tratamiento neuroquirúrgico de urgencia, lo cual produjo una hipertensión endocraneana refractaria debido a trauma encéfalo craneal grave, produciéndose el deceso del mismo el 23 de septiembre de 2.018.

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