Audiencia de control de la prisión preventiva por el homicidio de Luis Caamaño
El jueves pasado el mediodía se celebró en sede de los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de control de la prisión preventiva por el hecho acontecido el pasado 21 de mayo de 2011, que tiene como condenado a 11 años de prisión a Ariel Alejandro Álvarez. Al concluir el acto el tribunal resolvió, en consonancia con lo solicitado por la fiscalía y la querella, confirmar la prisión preventiva de Álvarez hasta que la sentencia quede firme.
El acto fue presidido por Alejandro Soñis, quién junto a José Rago integró el tribunal de la audiencia; por el Ministerio Público Fiscal asistió Stella Maris Prada, funcionaria de fiscalía; por la querella Sylvia García Vilte, en tanto que la defensa del condenado estuvo ejercida por Leopoldo Puriccelli, abogado de confianza del mismo.
La funcionaria de fiscalía solicitó se confirme la prisión preventiva de Álvarez hasta que la sentencia quede firme en virtud de la sentencia condenatoria a 11 años de prisión por ser encontrado penalmente responsable del homicidio simple en perjuicio de Luis Caamaño, el pasado 3 de abril de 2013. Mencionando el peligro de fuga que subsiste actualmente, luego de producirse el “doble conforme” en segunda instancia, el 7 de agosto por parte dela CámaraPenalde Comodoro Rivadavia, confirmando en todos sus términos la autoría, la materialidad del hecho llevado a juicio, como también la pena impuesta de once años. En estos momentos la causa se encuentra en consulta ante el pleno del Superior Tribunal de Justicia de la provincia. Haciendo mención a que esta audiencia es de revisión automática, se produce cada seis meses obligatoriamente hasta que la sentencia quede firme.
La querella por su parte adhirió a todo lo solicitado por la fiscalía y solicitó se conserve la prisión preventiva de Álvarez, ya que la condena en primera instancia fue confirmada en todos sus términos porla CámaraPenal.
En contraposición el defensor argumentó que “si bien es verdad que existe un doble conforme”, por la sentencia de primera instancia confirmada porla Cámara, y la causa se encuentra antela Sala Penalen consulta, “rige el principio de inocencia”. Álvarez siempre vino a las audiencias y se ajustó a derecho, transitó el proceso en libertad y nunca se fugó, por lo que no existe el peligro de fuga, argumentó. Solicitando al tribunal su prisión domiciliaria hasta tanto quede firme la condena.
Finalmente el tribunal resolvió por unanimidad que si bien “coinciden con el defensor en que el imputado mantiene el estado de inocencia por cuanto la sentencia no se encuentra firme, hemos dicho que el derecho fundamental a la libertad no significa un derecho absoluto y se contrapone con el derecho que tiene en general la sociedad, y la víctima en particular a asegurar el proceso penal y la eventual aplicación de una condena”. En este caso hay un doble conforme y una condena impuesta, “entendemos que existe el peligro de fuga al que hace mención” el Código Procesal Penal, en función d el apena que se ha impuesto. Resolvieron que “debe confirmarse la prisión preventiva de Álvarez hasta que la sentencia pase en calidad de cosa juzgada”.
El hecho ventilado en el debate sucedió el pasado 21 de mayo de 2011, cuando Ariel Álvarez caminaba junto a otra persona, habiendo comprado previamente una cerveza en un comercio cercano, se cruza con la víctima y su padre que se bajaban de un automóvil, extrae un arma de fuego 9mm. y efectúa tres disparos contra la humanidad de Caamaño. Falleciendo posteriormente como consecuencia de un sock hipovolémico, como desencadenante de las heridas sufridas.
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