Comodoro Rivadavia

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Retractación pública de la querellada Claudia Alejandra Nazabal

Por disposición del Sr. Juez Penal, Dr. Mariano NICOSIA en el marco de la causa a "VIVIANA ELIZABETH NAVARRO PROMUEVE QUERELLA POR CALUMNIAS E INJURIAS" a los fines de hacer saber lo resuelto por el magistrado de mención en audiencia de fecha 22 de abril del año en curso se comunica: "Comodoro Rivadavia, 22 de abril de 2021.- S.S. RESUELVE... 2°) Conforme a los términos acordados en el marco de esta audiencia y en uso de la facultad regladas por el artículo 352 último párrafo del CPP, requerir que por intermedio de la Oficina de Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal, mediante los recursos de comunicación pública de los que ésta dispone y con igual grado de difusión a que alcanzara la noticia relacionada a las manifestaciones de la querellada que dieran lugar a este proceso, haga saber a la comunidad de la retractación pública manifestada en el marco de esta audiencia por la querellada Claudia Alejandra Nazabal en relación a la querellante Viviana Elizabeth Navarro. El cumplimiento de esta encomienda deberá hacerse constar en el marco de este proceso, cumplido lo cual se dará por terminada la actuación del Tribunal. Por Oficina Judicial líbrese requerimiento formal al Fiscal Jefe, a efectos de que provea a la comunicación ordenada”.

La querellada Claudia Alejandra Nazabal se retracta ante la comunidad de sus dichos, en contra de VIVIANA ELIZABETH NAVARRO, pide disculpas y solicita que por medio de la Oficina de Comunicación Institucional de Fiscalía que haga pública su retractación, en la audiencia conciliación celebrada el pasado Jueves, 22 de abril de 2021.

La querellante VIVIANA ELIZABETH NAVARRO manifiesta su conformidad con la alternativa planteada.

Finalmente el juez penal resolvió: “Declarar satisfactoriamente cumplida la instancia de conciliación prevista en el artículo 351 del CPP, teniendo por debidamente manifestada la retractación de sus dichos por parte de la querellada, y en orden a ello, sobreseer total y definitivamente a Claudia Alejandra Nazabal, de las demás condiciones obrantes en autos, en relación al delito de Calumnias en calidad de autora (artículos 109 y 45 del CP) que se le achacara en esta carpeta N° 12.592, en relación a los hechos descriptos como ocurridos en el mes de octubre del año 2020 en perjuicio de Viviana Elizabeth Navarro (artículo 285 inciso octavo del CPP)”.

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