Esquel

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Dolo eventual o lesiones culposas agravadas

Corrían los primeros minutos del martes, cuando Trevelin fue escenario de un incidente vial, grave por el contexto en que se produjo. Un joven de 25 años, alcoholizado desobedeció la orden policial de detenerse y en su huida colisionó con la parte posterior de un ciclomotor, impactando el conductor sobre el parabrisas del auto antes de caer a la cinta asfáltica. El vehículo no detuvo la marcha, hasta que el freno de mano fue activado por el acompañante. En horas de la mañana, el imputado fue llevado a audiencia de control de la detención y formalización de la investigación.

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Los accidentes viales, la imprudencia en la conducción, el exceso de velocidad y el consumo de alcohol, se llevan 20 vidas cada día en Argentina. Esta preocupación fue abordada por Silvia Irigaray, presidenta de la asociación civil Madres del Dolor, en la charla ofrecida horas antes de este hecho, en el Melipal. Madres del Dolor, junto a otras organizaciones, promovieron la reforma al Código Penal de la Nación que obtuvo sanción el 22 de diciembre pasado, creando un nuevo agravante para este tipo de hechos.P1050108

El fiscal Fernando Rivarola lamentó en la audiencia que “con la conducta del imputado ha inaugurado en la jurisdicción la aplicación de una nueva norma del art. 94 bis del CP sancionada por el congreso el 22 de diciembre de 2016. Nació a la luz de las inquietudes, entre otras instituciones, de la asociación Madres del Dolor, cuya presidenta, la Sra. Silvia Irigaray estuvo disertando ayer en la ciudad de Esquel…”

El hecho

Aproximadamente a las 00:08 hs. del martes, un joven de 25 años se dirigía por la ruta Nro. 259 con dirección a Trevelin, conduciendo un vehículo Chevrolet corsa color verde acompañado por otros tres jóvenes (un varón y dos mujeres). Otro conductor observó que realizaba maniobras peligrosas e interpretó que se encontraba en estado de ebriedad, entonces dio aviso a la Comisaría Trevelin.

La comisaría envió un móvil que logró interceptar al Corsa a aproximadamente dos kilómetros de Trevelin. Se colocó atrás con balizas oficiales encendidas y comienzó a hacerle señas de luces para que se detenga, orden esta que fue desobedecida por el conductor. De inmediato el conductor del patrullero se colocó adelante del auto del imputado, mientras continuaban haciéndole señas para que detenga su marcha, disminuyendo la velocidad en forma paulatina el móvil, pero el imputado desobedeciendo la orden una vez más, intentó sobrepasar al patrullero y al serle esto impedido, giró en U emprendiendo la huida a alta velocidad en dirección a Esquel. El personal policial lo persiguió.

El relato del acusador público sostiene que habiendo transcurrido una distancia de aproximadamente 5 km de la localidad de Esquel, conduciendo en estado de ebriedad, con exceso de velocidad, sin dominio de la unidad automotor y creando un peligro común para las personas que habitualmente transitan por la ruta, asumiendo o consintiendo la afectación de los bienes jurídicos protegidos, colisionó desde atrás al ciclomotor marca Motomel. El conductor de la moto impactó con su cuerpo contra el parabrisas del auto, quedando tirado sobre la cinta asfáltica con lesiones de gravedad (entre ellas, fractura múltiple de tibia y peroné) debiendo ser asistido de urgencia en el Hospital de Trevelin, desde donde fue derivado al HZE, donde actualmente está siendo atendido, corriendo peligro su vida. Luego de ello el imputado continuó su marcha en dirección a Esquel, pretendiendo con ello evadir el accionar policial, sin intentar socorrer a la víctima, y en oportunidad de disminuir un poco la velocidad, su acompañante accionó el freno de manos del rodado, logrando así que detenga su marcha, descendiendo con finalidad de auxilio, oportunidad en la que el personal policial procedió a su aprehensión.

Le realizaron el test de alcoholemia con utilización de un equipo ARAN-0100, dándole como resultado 1,87 g/l de alcohol en sangre.

Rivarola calificó provisoriamente el hecho como constitutivo de los delitos de Desobediencia en concurso real con Lesiones Graves (con dolo eventual) conforme los arts. 45, 55, 90 y 239 del CP), supletoriamente en caso de no poder acreditarse el dolo requerido deberán calificarse las lesiones como lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente de un automotor, agravadas, conforme lo normado por el nuevo art. 94 bis del CP (Según ley 27347 sancionada el 22/12/2016)

El imputado deberá presentarse cada 15 días en la oficina judicial, tiene prohibido consumir bebidas alcohólicas y asistir a lugares en los que se las comercializa, debe preservar el domicilio y no podrá salir del país. Si incumple estas medidas se impondrán otras más graves. Las medidas se dispusieron por un mes, el fiscal considera que en ese plazo estaría en condiciones de pedir que se abra la etapa de juicio.

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