Este fue el resultado del debate sobre la pena realizado una semana atrás. El sentido de esta discusión es decidir el monto exacto de la condena, dentro de la franja que habilita el Código Penal para cada delito. Para tomar la decisión los magistrados consideran elementos que las partes llevan al debate y que son sopesadas moviendo la aguja de la balanza en más o en menos.
En el otro platillo de la balanza se ubica la corta edad que tenían los imputados al momento de los hechos (18 y 19 años), su falta de antecedentes penales y el grado de vulnerabilidad en que estos se encontraban. Sobre este último aspecto se explayaron considerablemente los jueces. El Dr. Allende sostuvo que “tampoco ha sido discutido, y no advierto prueba en contrario, que estas situaciones de vida compuesta de enfermedades graves, violencia familiar grave, abandono y zozobra afectiva desde las edades críticas en la formación intelectual, afectiva y emocional de las personas, han ido en detrimento de la formación de los imputados y en particular de la internalización de lo que representa la vida de una persona como valor individual o social.”
El defensor había alegado que la situación actual de ambos imputados da cuenta de la reinserción social alcanzada y el cumplimiento de antemano de la finalidad de la pena. A este respecto el juez Rolon citó a Marco Antonio Terragni diciendo que “la pena es retributiva. Retribuye mal por mal. El delincuente con su accionar puso en peligro o dañó intereses jurídicamente protegidos. El Estado le responde afectando los propios bienes jurídicos del infractor: la libertad, el patrimonio, el ejercicio de ciertos derechos… Quien no adecue su conducta a los imperativos legales debe sufrir la sanción conminada, sin lo cual no habría derecho. Los mandatos serían simples consejos y no existiría medio de asegurar una convivencia pacífica, lo que constituye justamente la razón de ser del ordenamiento jurídico… La recuperación puede ser rápida, pero no por eso la pena cesará.” Completó el concepto citando a Ziffer “la pena debe adecuarse a la personalidad del autor, pero sólo en la medida en que continúe reflejando la gravedad del ilícito concreto.”
Luego de conocido el fallo, la Dra María Bottini que asistió a la audiencia por la Fiscalía, solicitó la continuidad de la prisión preventiva que viene sufriendo Walter y el dictado de una medida similar para Matías. El fundamento central estuvo dado por el riesgo de fuga que implica el conocimiento de una pena importante, de cumplimiento inminente, más la conducta procesal en el caso de Walter que le valió el dictado de la prisión preventiva hasta la finalización del juicio.
Marcos Ponce rebatió estos argumentos, citó otros precedentes y explicó por qué no existen indicios claros que fundamenten la imposición de una medida tan gravosa mientras la sentencia no esté firme.
A su turno el tribunal resolvió mantener la situación de libertad de Matías, aclarando al imputado que si modificara su domicilio sin informarlo o no se lo ubicase fácilmente cuando se lo requiera en el marco del proceso, se dispondrá automáticamente su detención. En el caso de Walter entendieron que en esta instancia basta con el dictado de la prisión preventiva domiciliaria, la que si fuese violada también se transformaría en una detención efectiva.
La Defensa cuenta con un plazo de 10 días para presentar el recurso.