Tal como quedó expuesto en el debate, los jueces debieron concentrarse en si hubo o no una causal de justificación para el accionar de Payalef y de no haberlo, si ese accionar estuvo agravado por haberse producido con alevosía. Para desentrañar esto los magistrados analizaron no solo los aportes que permitieron reconstruir el momento del hecho, sino también los antecedentes de conflictos entre el grupo de amigos al que pertenecía Nicolás y el que conformaban Payalef y su hermano menor de edad. O’ Connor empleó conceptos de psicología social para echar luz sobre la dinámica de estos grupos y las características de sus protagonistas, todos ellos adolescentes que rondaban los 15 años. Desde esta lectura, el adolescente agresor jugó el rol de chivo expiatorio facilitado por sus condiciones personales y su manera de hacer frente a las dificultades.
Payalef habría actuado en defensa de su familia y sus hermanos menores, particularmente del que lo acompañaba, que tenía muchos problemas sociales y un grupo que lo molestaba. “No buscó un lucro personal ni venganza, sino que buscó terminar con una situación que aquejaba mucho a su hermano, buscó cuidar y proteger a su familia. Lamentablemente lo hizo de una manera equivocada, atentando contra el bien jurídico más caro del derecho argentino. Va de suyo que tal proceder no puede ser amparado por el orden jurídico, aun cuando tales aspectos incidan en la mensuración de la pena” planteó O’ Connor. En esta línea también hizo referencia al gravísimo daño que provocó con su conducta, no solo poniendo fin a la vida de un adolescente, sino también destrozando completamente a una familia.
Los magistrados tuvieron en cuenta que el imputado había consumido alcohol previamente al hecho. Como su detención se produjo muchas horas después del suceso y se probó que en el medio había vuelto a consumir alcohol, la constatación científica de alcohol en sangre no permitió determinar con claridad que graduación alcohólica habría tenido al momento de cometido el crimen. Sin embargo la conducta del imputado, entre otros indicadores, dejó certeza de que tenía dominio y conciencia de sus acciones, aunque seguramente sus frenos inhibitorios se encontraban disminuidos.
También se descartó cualquier conducta agresiva por parte de Nicolás. El joven se había quedado quieto, observando lo que sucedía en silencio. Fue tomado como blanco probablemente porque no se presentaba como una amenaza para los agresores. Su actitud fue de retroceso, de retirada, nunca de ataque. La Dra. Rodríguez planteó en su voto que seguramente condicionado por la bronca que le causaba el grupo, el menor atacó a Nicolás como lo hubiera hecho con cualquiera de los integrantes.
Al momento de leerse el fallo de responsabilidad, a pedido de la defensa el imputado fue retirado de la sala por la policía como medida de seguridad. Esta no fue la única medida dispuesta. Payalef asistió a la lectura de sentencia vistiendo un chaleco de seguridad de la policía provincial.