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Juicio por defraudación y omisión de los deberes del oficio en la construcción de una obra de pavimentación

Juicio por defraudación y omisión de los deberes del oficio en la construcción de una obra de pavimentación

La Fiscal María Bottini y la funcionaria Cecilia Bagnato, llevan adelante un juicio oral y público contra el socio gerente de la empresa constructora Patagonia Vial S.R.L, el ingeniero representante técnico de la empresa y el entonces Secretario de Obras Públicas Municipal, acusados como autores de los delitos de defraudación y omisión de los deberes de funcionario público. El caso investigado por el Ministerio Público Fiscal, estableció que en la ejecución de la obra de pavimentación, contratada por un consorcio de vecinos barrio “Los Sauces”, se utilizó hormigón deficiente que no superó el mínimo de los estándares de resistencia exigidos. La malversación de fondos afectó al estado municipal y a los vecinos, en cifras que ascienden a los 105 millones de pesos. En la primera jornada de audiencias de debate, las representantes de la Fiscalía, presentaron la teoría del caso y citaron testigos. En tanto, hoy, las partes y el juez, concurrirán al lugar de los hechos. Finalmente, el jueves 07 de noviembre, se presentarán los alegatos finales.

El caso

El primero de los hechos investigados se circunscribe entre el 25 de enero y el 20 de noviembre de 2019, fechas de inicio y finalización de obras. La hipótesis trabajada por  la Fiscalía indica que Juliano Simeoni, Socio Gerente de la Empresa  Patagonia Vial S.R.L., y Dadiel Aníbal Peláez, Ingeniero, representante técnico de dicha empresa, teniendo a su cargo el manejo, cuidado y  administración de intereses pecuniarios ajenos, ejecutaron la obra de pavimentación, contratada por consorcio de vecinos de las calles Alda Deco entre Gobernador Lezana y Fontanarrosa y entre Fontanarrosa y Gobernador Tello,  Gobernador Lezana entre Alda Deco y Pioneros de Esquel, Maestro Tamburini entre Gobernador Tello y Fontanarrosa, las bocacalles de Fontanarrosa y Gobernador Galina,  la calle Fontanarrosa entre Pioneros de Esquel y Alda Deco, y entre Alda Deco y Maestro Tamburini, del Barrio Mutrapa (Los Sauces).

Desde la Fiscalía consideran  que estas personas habrían procedido mediante engaño y abuso de confianza, a perjudicar los intereses confiados utilizando un hormigonado deficiente para el pavimento, ya que éste no superó el mínimo de los estándares exigidos de resistencia (H21)  y con valores de macro textura inferiores a los establecidos por el Reglamento INPRES (Instituto Nacional de Prevención Sísmica) y CIRSOC 301 (Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles). 

 Asimismo, realizaron la obra con defectos de ejecución. Todo ello provocó la disgregación del pavimento, capa de mortero desprendido, superficie rugosa, cavidades de diferente severidad, fisuras, paños de losa inadecuados para un pavimento, haciéndolo deslizante en condiciones húmedas, con el sellado de juntas mal hecho, de formas y dimensiones inadecuadas y desintegración de la superficie.

La investigación determinó que, de este modo, violaron las disposiciones antedichas y las establecidas en la Ordenanza 206/90, de Obras Públicas Municipales, en el marco de la cual se realizaron los contratos de obra, que en su art. 65 dispone que dichas obras deberán responder a las especificaciones y pliegos en vigor en la Municipalidad mencionados ut supra. Ello ocasionó el consiguiente perjuicio económico para los vecinos frentistas que solventaron el valor de la obra en un ochenta por ciento. La misma asciende a un valor aproximado de $ 41.884.789, 52. En tanto el Municipio local, abonó el veinte por ciento de ella, conforme lo establecido en la modalidad de consorcio de vecinos. El costo estimado de reparación implica la suma de $13.147.300,01 aproximadamente, más ajustes por inflación.

El segundo hecho se ubica temporalmente a partir del 25 de enero de 2019, fecha de inicio de obra y hasta el día 20 de noviembre de 2019, fecha de recepción definitiva de obra, en circunstancias en que Julio César Descalzo, en su calidad de Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Esquel, y designado como Inspector de la Obra de Pavimentación del Barrio Mutrapa (Los Sauces), contratada por consorcio de vecinos, habría omitido ilegalmente, tal era su deber, el cumplimiento de la manda de los arts. 53, 54 y 65 de la Ordenanza de Obras Municipales 206/90, y las disposiciones del Reglamento INPRES (Instituto Nacional de Prevención Sísmica) y CIRSOC 301 (Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles) del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, vigente para las Obras Públicas Municipales, recepcionando definitivamente dicha obra que comprende la pavimentación de las calles Alda Deco entre Gobernador Lezana y Fontanarrosa y entre Fontanarrosa y Gobernador Tello,  Gobernador Lezana entre Alda Deco y Pioneros de Esquel, Maestro Tamburini entre Gobernador Tello y Fontanarrosa, las bocacalles de Fontanarrosa y Gobernador Galina,  la calle Fontanarrosa entre Pioneros de Esquel y Alda Deco, y entre Alda Deco y Maestro Tamburini. Respecto de la normativa aplicable debió certificar, en la recepción provisoria, el ajuste de la misma a los pliegos de bases y condiciones de mención, con la confección del informe correspondiente y previo a la recepción definitiva, efectuar los ensayos de rigor para verificar la calidad del pavimento y así determinar los defectos en la elaboración de la composición, como de su ejecución.

Disponiéndose inclusive desde el Municipio en base a su gestión, la devolución a la Empresa Patagonia Vial del fondo de reparo por la suma de $ 39.326, 99 (treinta y nueve mil veintiséis pesos con noventa y nueve centavos), que operaba como fondo de garantía de dicha obra. Como consecuencia del hormigón deficiente y los defectos en la ejecución de obra, tanto el Municipio como los vecinos frentistas que abonaron la obra de pavimentación, sufrieron perjuicio patrimonial. El costo aproximado de reparación es de $ 13.147.000,01 más ajustes por inflación. Con su accionar formó parte de la defraudación, ya que sin su firma en la recepción definitiva no se hubiera podido perfeccionar la defraudación tanto al Municipio como a los vecinos.

En relación a estos hechos, la Fiscalía calificó las conductas como constitutivas de los delitos de administración fraudulenta y fraude en perjuicio de la administración pública, respecto de los dos particulares, y administración fraudulenta, fraude en perjuicio de la administración pública y omisión de los deberes del oficio, respecto del entonces funcionario público.   

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