Esquel

Esquel

Robo agravado: Se conocieron las condenas

El Tribunal conformado por Martín O’Connor, Silvana Vélez y Jorge Novarino, condenó a Aldo Isaías Liempe a la pena de 7 años de prisión, a Rodrigo Andrés García a la pena de 6 años de prisión y a Mauricio Arguro Guichacoy a la pena de 5 años y seis meses de prisión. El delito por el que fueron encontrados responsables es robo agravado por uso de arma, en poblado y en banda.

Para determinar la pena a imponer, los jueces tuvieron en cuenta los pedidos de las partes y lo que tuvieron por probado en el juicio. La fiscal María Bottini pidió la imposición de 8 años y seis meses de prisión para los tres condenados. La defensa de García y Guichacoy pidó la aplicación del mínimo legal de 5 años, en tanto que la de Liempe pidió seis de prisión.

Puesto a decidir la pena, O’Connor refirió que se trata de una compleja tarea, en la que el juez debe tener en cuenta el exacto grado de reproche por la falta cometida, basándose en los parámetros objetivos del hecho y en las circunstancias personales del autor.

Los tres jueces tomaron en cuenta los mismos agravantes y atenuantes.  Ponderaron el impacto emocional, principalmente en una de las víctimas, la que inmediatamente abandonó el departamento y se fue a vivir con un amigo, dejó su trabajo e incluso dejó de ver a su hija. Que hubieran atado a las víctimas también se tomó como agravante.

Consideraron que existió, al menos sobre la víctima principal, un exceso de violencia innecesario para el robo. “Ello se encuentra íntimamente relacionado a las consecuencias psicológicas y al impacto emocional causado, pues si bien un robo resulta de por si un acontecimiento traumático, en pocas ocasiones ello trae aparejado el abandono del trabajo, de la visita a su única hija y la mudanza a otro domicilio”, precisó Novarino.

Concluyeron que por parte de Guichacoy hubo menos despliegue violento y mayor pasividad.

“A su vez, hemos coincidido en que la autopuesta en peligro por parte de las víctimas debe, de alguna manera operar como un atenuante a favor de los encausados. Es que, la actitud asumida por los tres denunciantes, de permitir el ingreso de tres individuos probablemente para comerciar estupefacientes, con ello que ello ha de implicar, ello impone la asunción de un riesgo cierto”.

En relación a García tomaron en su favor la extensa problemática en policonsumo de estupefacientes y sus consecuencias psicológicas

Respecto de Aldo Liempe, descartaron tomar como atenuante lo vinculado a su grupo familiar y la relación con su pareja e hijo, como propuso la defensa. “No puede operar a su favor pues, justamente ello debió servirle como umbral de no transgresión hacia la ilicitud, sobre todo teniendo en cuenta que se encontraba gozando de la libertad condicional por condena anterior”, indicó Novarino. O’ Connor refirió que Liempe fue el que describieron las víctimas como el más agresivo, como quien portaba el cuchillo y quien paseó a la víctima amedrentándola y golpeándola. En el extremo opuesto, Guichacoy fue el más pasivo en el hecho.

Estas actitudes, a entender de los tres jueces, deben diferenciar la sanción aplicable a cada uno.

Artículo relacionado AQUÍ

Nuestras Visitas

  Hoy 10269

  Ayer 11008

  Esta semana 30980

  Este mes 92175

  Total histórico 22165967

©2024 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.