El caso fue llevado a juicio la semana pasada y este viernes se conoció la sentencia del Tribunal Unipersonal. Luis Horacio Villani de 70 años, fue condenado a la pena de nueve meses de prisión en suspenso por lesionar a su hermana y desobedecer una prohibición de acercaminiento.
El juez consideró que por las características del caso, corresponde asimilarlo a las condiciones especiales de valoración de la prueba, amplitud probatoria, habilitadas para casos de abuso sexual (según jurisprudencia de nuestro STJ) y de violencia de género (Convensión de Belén do Pará).
En su análisis de la declaración de la víctima el juez Hernán Dal Verme, concluyó que no hubo indicios de falta de sinceridad. "La declaración presenta coherencia interna y externa, se corroboró con las evidencias aportadas al debate".
También tuvo en cuenta la declaración del imputado, que reconoció el momento y lugar en que ocurrieron los hechos, y evidenció concordancias sobre el modo en que estos ocurrieron. Luis Horacio Villani reconoce que se enojó y arrojó la copa de vidrio que tenía en sus manos. También que luego de tal acto, avanzó hacia su hermana para pegarle. En un tramo dijo que la golpeó provocando que caiga, y en otro que, ante su avance, ella gira y cae sola. Solo omitió haberle colocado el cuchillo en el cuello y luego golpearle la cabeza contra el piso. También reconoció que ella quedó inconsciente y que la trasladó al hall externo de la casa.
El análisis de la violencia de género
Dal Verme transcribió los artículos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y a partir de este marco jurídico analizó las conductas del imputado.
Para empezar señaló que en abstracto, los hechos llevados a juicio constituyen violencia de género, de tipo físico, en una modalidad de violencia doméstica ya que se trataba de hermanos que convivían. "…Si se tienen en cuenta algunas expresiones vertidas por el propio acusado tendientes a mostrarse dominante en la situación de convivencia, como así también, menospreciando a su hermana… ".
Luego el juez tomó extractos textuales de la declaración del imputado y apuntó que "culpabilizar a la víctima de los actos agresivos iniciados, es una de las características típicas del círculo de la violencia intrafamiliar"- Villani planteaba en su relato que ella "me sacó", entonces la agresión física desplegada "aparece como una opción posible ante una simple discusión" (Dal Verme).
Luego la sentencia valora el aporte de los testimonios que dan cuenta de otras situaciones violentas, desplegadas por el imputado respecto de la víctima, de otra hermana y de su propia madre. "Dos patrones. Primero, antecedentes de violencia física en el ámbito familiar contra un miembro femenino del grupo, pero además, estos actos de violencia cesaron cuando hubo una figura masculina que se interpuso", indicó el juez.
En su alegato, el fiscal desistió de agravar los hechos por considerar que no se probó suficientemente la cronicidad de actos de tal naturaleza. El juez no compartió esta tesis jurídica.
Absuelto en relación a las amenazas
Luego del hecho en el que una de sus hermanas resultara víctima de lesiones, el imputado fue en busca de su otra hermana y, según fue denunciado oportunamente, habría proferido amenazas contra ella. Al momento de prestar testimonio en el debate, la mujer no pudo recordar los dichos del imputado.
El juez no encontró elementos suficientes para condenarlo en relación a este hecho, "no porque la denunciante no recuerde la frase puntualmente expresada por su hermano, sino porque no recordó haber sido amenazada por éste". El juez consideró el contexto en el que la amenaza habría sido vertida y entendió que no resulta clara su idoneidad para producir el efecto que la ley requiere para el encuadre penal. "… Se advierte que la frase atribuida a Villani, aparece más como un hecho accidental, fruto de un momento de ofuscación y tensión, que de una conducta tendiente a condicionar la libertad de acción de la víctima, ni en ese momento, ni en lo también futuro".
Culpable de desobediencia
El tercer hecho acusado se refiere al incumplimiento de una orden judicial de prohibición de acercamiento a la víctima en un radio inferior a doscientos metros. Villani fue encontrado a tan solo cincuenta metros de la vivienda. La Defensa sostuvo que este hecho es "atípico" (que no es penado por la ley) ya que no realizó ninguna conducta que implicara riesgo para las víctimas.
El juez no estuvo de acuerdo con la conducta. "… La orden emanó de una autoridad competente, de modo claro y preciso, y dirigido a una persona determinada... fue correctamente anoticiada…" por lo que sí incumplió, la conducta es "típica" y debe responder por el delito de desobediencia. "… La mera presencia del imputado violentando la orden de acercamiento, tiene la potencialidad de afectar a las víctimas, en particular, de sentirse en riesgo por la amenaza que la situación misma implica para su seguridad…".
La pena
Al mensurar la pena tuvo en cuenta que utilizó un arma blanca al momento de iniciar el ataque, el parentesco entre ambos, el grado de vulnerabilidad de la víctima por ser mujer y el grado de violencia desplegado.
A favor del imputado tuvo en cuenta la falta de antecedentes penales y su avanzada edad. Con estas consideraciones, el juez entendió que la pena proporcional y justa es la de nueve meses de prisión en suspenso. Impuso como reglas de conducta, la fijación de domicilio, la presentación bimestral ante el patronato de liberados y la realización de treinta horas de trabajo comunitario no remunerado en alguna institución pública.