Procuración General

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CHUBUT: Delitos Ambientales

Las denuncias y delitos contra el medio ambiente perseguidos penalmente en la provincia del Chubut, no son moneda corriente y los pocos casos que se producen tienen amplia repercusión pública. Se entiende por problema ambiental las alteraciones (positivas o negativas) del medio ambiente provocadas por las actividades humanas. Por ejemplo: una presa, una deforestación, una reforestación, vertido de residuos, entre otros.
Los problemas del medio ambiente son todos aquellos que dificultan que sea posible disfrutar del derecho humano a tener un medio ambiente saludable. Curiosamente, el propio ser humano, fomentando la contaminación de los suelos o destruyendo hábitats, es el que está poniendo trabas a que este derecho sea efectivo.
Entre los principales delitos ambientales se encuentran contaminación de aguas (mares, ríos, aguas subterráneas) contaminación del suelo, generación de residuos, contaminación acústica, desaparición de fuentes hídricas, deforestación, sobreexplotación de los recursos naturales, uso de fertilizantes químicos y métodos artificiales de cultivo.

Penas
Se establece pena de prisión si como consecuencia de estas acciones resulta la muerte de alguna persona. También se plasma la contaminación ambiental imprudente.
La ley 24051, en sus artículos 55 ,56 y 57 establece las penas previstas según las acciones ilegales probadas.
El artículo 55 dice, que será reprimido con las mismas penas establecidas en el art.200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenaré, adulteraré o contaminaré de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión. Por su parte, el artículo 56, refiere que cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior (55) fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años. Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años. Y el artículo 57, indica que cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir. 

Quien fuera hallado responsable de cometer un delito penal, deberá restablecer las cosas al estado anterior. En caso de que no ser posible, tiene que pagar una suma de dinero que va a determinar la Justicia. También están previstas multas e inhabilitación cuando la contaminación torne no apta para la ocupación humana, un área urbana o rural, entre otras consecuencias.

Legislación
El artículo 41 de la Constitución Nacional dice que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe le ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Para ello, el Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza.
-Producido por el Área Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal del Chubut, Oficina Rawson.

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