La Resolución 138 de la Procuración General, aprueba la “Guía de buenas prácticas para la investigación de casos de violencia institucional cometidos con motivo u ocasión de la actuación de las fuerzas policiales en espacios públicos”. El Procurador General, Jorge Luis Miquelarena, entendió conveniente reforzar algunos conceptos sobre el accionar de las fuerzas policiales en el espacio público y a partir de ello establecer buenas prácticas para la investigación de los excesos.
La Corte Interamericana señalo que “…si bien el Estado tiene el derecho y la obligación de garantizar su seguridad y mantener el orden público, su poder no es ilimitado, pues tiene el deber de aplicar en todo momento procedimientos conformes a Derecho y respetuosos de los derechos fundamentales, a todo individuo que se encuentre bajo su jurisdicción… un incorrecto actuar de esos agentes estatales, en su interacción con las personas a quienes deben proteger, representa una de las principales amenazas al derecho a la libertad personal, el cual, cuando es vulnerado, genera un riesgo de que se produzca la vulneración de otros derechos, como la integridad personal y, en algunos casos, la vida.”, Cfr. Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina, Sentencia del 1 de septiembre de 2020, Fondo y Reparaciones, párr. 64.
Miquelarena destaca que el reciente informe de la organización internacional Amnistía Internacional señala entre las conclusiones y recomendaciones dirigidas a la Argentina la necesidad de “Promover la formación y capacitación permanente de los agentes y funcionarios judiciales y fiscales para el máximo respeto de los estándares internacionales en materia de investigación y sanción de la violencia policial con adecuada perspectiva de género y, en particular, sobre el adecuado seguimiento del Protocolo de Minnesota para la investigación de muertes potencialmente ilícitas.”
Por último, debemos subrayar que aun cuando el estado se reserva el monopolio de la fuerza pública para hacer cumplir la ley, el sistema internacional de los derechos humanos vela por la obligación de los estados de garantizar el respeto y el goce de los mismos dentro de su territorio. De allí, el estado resulta ser el primer garante de los derechos fundamentales de los ciudadanos y su inobservancia derivara en responsabilidad frente a la comunidad de naciones.
Cuando ocurren hechos de violencia institucional cometidos con motivo u ocasión de la actuación de las fuerzas policiales en espacios públicos, toma intervención la Fiscalía para investigar si hubo excesos y en tal caso, quién o quiénes fueron responsables.
A los fines de la investigación, Miquelarena establece la Guía de buenas prácticas indicando que se debe actuar con: debida diligencia, oportunidad, proactividad, planificación estratégica, separación de las fuerzas de seguridad involucradas, participación de las víctimas y familiares, notificaciones a las víctimas, víctimas denunciadas, testigos, versión oficial, calificación jurídica, responsabilidad en la cadena de mando policial, antecedentes de violencia institucional, intervención de los Equipos Técnicos Multidisciplinarios del MPF.
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