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Puerto Madryn

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CASO ESTELLER - SE SUSPENDIÓ LA AUDIENCIA

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Fiscal Perez 001

Fiscal Pérez

 

SE SUSPENDIÓ LA AUDIENCIA

Los miembros de la Cámara en lo Criminal resolvieron inhibirse en el tratamiento de la impugnación planteada por la Defensa El jueves a la mañana se iba a realizar en la Cámara Criminal de Puerto Madryn una audiencia donde la defensa de Esteller iba a pedir la impugnación de la medida. El Tribunal de la Cámara del Crimen resolvió “el examen debe realizarlo un Tribunal distinto al que dictó la prisión (8 años) y con mayor razón ha de estar así integrado (por jueces distintos) si el mismo perjudicado por la medida lo solicita en base a un recurso de impugnación de la prisión – o cambio de modalidad de ejecución”

Dejar sin efecto la audiencia La Defensa había presentado un escrito a lo que el Tribunal en se abstuvo de participar en el caso.  “Concretamente no se hizo la audiencia, los jueces resolvieron que se inhiben de entender el caso, advirtiendo que el escrito presentado por la defensa era una impugnación, y en esos términos los que deben resolver la impugnación deben ser jueces distintos a los que dictaron sentencia en el juicio” aclararon desde la Fiscalía. “Por ello, la Cámara se inhibió de entender el caso y remitió el presente incidente a la Sala en lo Penal de Superior Tribunal de Justicia a fin de que integre el tribunal que atienda a la impugnación” explicó la Fiscal Marcela Pérez.

HECHOS En la madrugada del 21 de agosto de 2008 al finalizar la jornada en el Pub Takos, las hermanas Mónica y Verónica Sosa se retiraban del lugar en una moto cuando Mario Esteller conduciendo gran velocidad las embiste a una velocidad aproximada de 75 km/h, impactando contra las hermanas y continuando su marcha. Esteller, quien se encontraba con un grado de alcohol en sangre de 1,49g/l que según la normativa le impedía conducir; continuó su marcha mientras la moto era arrastrada por el automóvil hasta que se detiene por el rozamiento de la propia victima y la moto, sin que Esteller intentara maniobra alguna de evitación ni frenara el rodado a lo largo de aproximadamente 50 metros. Cabe destacar que se pudieron constatar, de acuerdo a las pericias policiales, marcas de “aradas” coincidentes con la banda de rodamiento de la Chevy conducida por Esteller en cercanías del Pub Takos. Producto de este hecho, Verónica Sosa falleció en esos instantes productos de los impactos en la región cefálica, mientras que Gisel es trasladada con vida hasta el hospital donde fallece ese mismo día a consecuencias del traumatismo sufrido. “Quedó fijado con certeza que el imputado es autor materialmente responsable de los delitos por los cuales fuera acusado y que el mínimo de la pena que establece la escala penal es de ocho años. Por lo que la situación del imputado, quien ante la pena concreta que va a sufrir de al menos ocho años, que deberá ser de efectivo cumplimiento hace que sea factible que se de a la fuga” había dispuesto el Tribunal y pese del pedido de la Fiscalía y la Querella, quienes habían solicitado 14 y 20 años de prisión respectivamente, fue condenado por el delito de homicidio simple con dolo eventual a una pena de 9 años de prisión.

Nombre de la Carátula: Homicidio simple con dolo eventual Tribunal integrado por los jueces Lucchelli, Martos y Pitcovsky Imputado: Mario Raúl Esteller. Defensores: Dr. Latorre y Dr. Gabilachis. Fiscal: Marcela Pérez Victimas: Mónica Sosa y Verónica Sosa. Querellante: Ángel Sosa, padre de las victimas y patrocinado por Dr. Carlos Villada.

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